La Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara en la que prohibía una concentración convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca prevista para el próximo martes, 12 de noviembre, ante el Centro de Salud en el Barrio del Alamín.
La Subdelegación había decidido desplazar la protesta a un lugar alejado del lugar donde se van a practicar varios desahucios.
Los convocantes, según dice la sentencia, comunicaron a la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara la realización de una concentración con asistencia de unas 200 personas para el martes 12 de noviembre, desde las 7.00 hasta las 14.00 horas, "a las puertas" del Centro de Salud de Alamín, c/ Ciudad Real s/n, de Guadalajara, pero la Administración resolvió modificar el lugar de celebración de la concentración, señalando al efecto las pistas deportivas diáfanas situadas en la esquina de la c/Cádiz con la c/ Valencia.
La Subdelegación esgrimió "la necesidad de no bloquear el acceso al Centro de Salud, ligadas al informe de la Comisaría Provincial de la Policía acerca de la existencia de ciertos altercados en la última concentración de características semejantes (concentraciones tendentes protestar frente a desalojos judiciales de viviendas)".
Pero desde la PAH defendieron que la concentración se hace para protestar por dos desalojos que se van a llevar a cabo en la c/ Ávila, de modo que el lugar a donde la Subdelegación pretende trasladar la protesta "afecta sustancialmente al derecho de reunión y manifestación, dado que se pretende trasladar a un lugar invisible al grupo de viviendas donde se van a realizar los desahucios, minorando la repercusión de la protesta frente a los medios de comunicación".
Así las cosas, aportaron un auto judicial donde quedaba claro que "no hubo incidentes penalmente relevantes en la anterior concentración, y se añadía que la dirección del Centro de Salud no ha sido consultada ni ha opuesto ninguna objeción a la realización de la concentración".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante estos hechos, la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, basándose en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y en al auto judicial de sobreseimiento en el que se indica la ausencia de hechos constitutivos de infracciones penales en concentraciones anteriores, entiende que la localización de la manifestación a las puertas del Centro de Salud viene motivada porque tal lugar está precisamente frente al inicio de la c/Ávila, donde van a tener lugar los desalojos, "unido a la especial visibilidad que se consigue respecto de los usuarios del Centro".
"Es claro que este tipo de protestas pierde gran parte de su impacto y sentido si no se hace cerca, o en las inmediaciones, y siempre a la vista, del lugar en que el lanzamiento vaya a tener lugar. Por eso el lugar elegido por la Subdelegación del Gobierno es inadecuado, ya que está fuera completamente del alcance visual y sonoro de lugar del desalojo", reza la sentencia.
No obstante, precisa que la concentración "no puede ni debe provocar el bloqueo del acceso al Centro de Salud", y por ello aconsejan que se habilite un pasillo franco de acceso con la suficiente holgura para que accediera el público y la concentración se realice en la intersección de la c/ Ávila y la c/ Ciudad Real.
"No solo está más cerca del lugar del desalojo, sino que es perfectamente visible por parte de los usuarios del Centro de Salud, pero sin obstaculizar la entrada al mismo", concluye la sentencia.