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21 noviembre 2024
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Un camarero muere de un infarto al recibir la carta de despido y lo declaran accidente laboral

En nombre tanto de la viuda como los huérfanos, CCOO interpuso reclamación ante el INSS solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue accidente de trabajo.

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La justicia ha dado la razón a CCOO y en sendas sentencias, que ya son firmes, ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero de Cuenca minutos después de recibir la carta de despido que le remitió su empresa a su casa, donde se encontraba de baja laboral.

Las sentencias del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca estiman las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido y declara que su muerte «vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)»; y no por la «contingencia común (enfermedad común)» inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento, ha informado el sindicato en un comunicado.

CCOO apunta que el reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte de este trabajador conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

Parte de estas mejoras correrán a cargo de la mutua con la que el restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora), que, en su momento, también asumió la improcedencia del despido instada por CCOO, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias.

HECHOS PROBADOS
El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando «a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido.»

«Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida». La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo «a las diez horas treinta minutos».

La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 «prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común».

Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos «prestación de Pensión de Orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros», estableciéndose también «como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad común».

En nombre tanto de la viuda como los huérfanos, CCOO interpuso reclamación ante el INSS solicitando que se reconociera que la causa de la muerte fue accidente de trabajo; reclamación que, por indicación del INSS, se remitió también a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, sin obtener respuesta de ninguna de ellas.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, ya en octubre de 2020, señalando que «al no haberse producido el accidente cardiovascular dentro de la jornada y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (*) Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el accidente cardiovascular y su trabajo.»

En consecuencia, CCOO hubo de acudir al juzgado de lo Social de Cuenca y presentar las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y de los huérfanos, para reclamar el reconocimiento de la contingencia profesional como determinante de la muerte del trabajador.

Inicialmente, el juzgado conquense atendió la «excepción por prescripción» formulada la empresa y desestimó las demandas «sin entrar a conocer el fondo del asunto». CCOO recurrió entonces al TSJCM, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado «para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas».

NUEVAS SENTENCIAS
Analizada pues a fondo la cuestión, el magistrado juez de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, en las que recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del ‘accidente de trabajo’; y en especial sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en jornada laboral ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un «nexo causal» que conecta directamente el «ingrediente laboral» con el siniestro, del que es desencadenante.

«En el presente caso», explica la sentencia, «es obligado concluir que el ‘factor desencadenante’ de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de baja médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto»

«Nada obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y lugar de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de baja en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral, contagiando ya con dicha comunicación de inevitable connotación laboral toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha actuación patronal», concluye el magistrado.

Por ello, declara en sus sentencias que «el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas».

VALORACIÓN DEL SINDICATO
CCOO se congratula por estas sentencias que, en la medida en que tal cosa es posible, ayudarán a la viuda y a los huérfanos del trabajador fallecido a afrontar con un poco más de seguridad, al menos económica, la vida que tienen por delante tras la repentina, la terrible e irreparable pérdida del esposo y del padre.

El sindicato quiere también destacar y agradecer una vez más la labor de su asesoría jurídica, cuya dedicación y capacidad es una garantía para cuantas personas trabajadoras tienen que acudir a la justicia a reclamar un derecho en materia laboral o de seguridad social.


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