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23 noviembre 2024
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10 días más de medidas especiales contra el COVID en Castilla-La Mancha

Las medidas nivel 2 en toda Castilla-La Mancha están en vigor desde el 6 de noviembre. Se mantiene la obligación de consumir en mesa, tanto dentro como fuera de los bares.

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La Consejería de Sanidad ha decretado este sábado, 12 de diciembre, la prórroga durante diez días más de las medidas especiales nivel 2 en todos los municipios de Castilla-La Mancha. La única excepción será para aquellas localidades donde se este´n aplicando medidas especiales nivel 3.

Las medidas nivel 2 en toda Castilla-La Mancha están en vigor desde el 6 de noviembre.

Durante la semana epidemiológica número 48 (del 23 al 29 de noviembre de 2020), en Castilla-La Mancha se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de 2.514 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 123,7 casos por cada 100.000 habitantes. Durante la semana epidemiológica número 49 (el 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2020), en Castilla-La Mancha se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica un total de un total de 2.334 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 114,8 casos por cada 100.000 habitantes.

Así pues, durante las semanas epidemiológicas 48 y 49 se declararon en Castilla-La Mancha un total de 4.848 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 238,5 casos por cada 100.000 habitantes. Por todo ello se propone mantener en todos los municipios de la Castilla-La Mancha las medidas de nivel 2 descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha.

Se ha decidido mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, «prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica». 

Sede de la Consejería de Sanidad, en Toledo.
Sede de la Consejería de Sanidad, en Toledo.

¿Cuáles son las medidas?

Locales de ocio

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.


Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Residencia de Amavir en Guadalajara.
Residencia de Amavir en Guadalajara.

Centros sociosanitarios

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-1.

Interior de la iglesia de San Nicolás, en Guadalajara, en mayo de 2020. (Foto: La Crónic@)
Interior de la iglesia de San Nicolás, en Guadalajara, en mayo de 2020. (Foto: La Crónic@)

Actividades religiosas de ámbito social

Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 6 personas máximo.

Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Consumo de alcohol

Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Exterior del campo de fútbol «Pedro Escartín».

Medidas complementarias

Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30 por ciento para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50 por ciento de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.

Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.

Bibliotecas y museos: se limita su aforo máximo al 30 por ciento.

Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.

Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.

Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.

Mercadillos y mercados al aire libre: disminución de aforo a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

Se recomienda la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Estas medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas.

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