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22 noviembre 2024
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Tener un viaje contratado te libra de ser miembro de una mesa electoral el 23J. Comprueba aquí las condiciones

Los que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio.

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La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demuestran que su cancelación les supone un «perjuicio económico o trastorno grave», y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.

Así lo ha acordado el organismo arbitral en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario inusual de la celebración de unas elecciones generales en pleno mes de julio.

En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un «desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones» (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como «excusa» ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.

¿En qué condiciones se aplica la exención?

El organismo arbitral puntualiza que debe tratarse de «perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante», que deberá acreditarse «documentalmente».

Además, para ser considerado como excusa, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse «la integración plena de las mesas», es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

En su acuerdo, la JEC explica que considera improcedente modificar con carácter general, su instrucción de 2011 sobre esta materia para añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa la de que la persona designada para formar parte de una mesa electoral haya contratado viajes vacacionales, ya sean familiares o individuales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Sin embargo, el organismo arbitral entiende que, a diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en esta ocasión «concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración (23 de julio) coincide de lleno con la fase en la que, dentro del ciclo anual, son usuales los desplazamientos propios del periodo estival».

Por eso, la JEC ha establecido que «exclusivamente en el presente proceso electoral», las Juntas Electorales de Zona deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante».

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, se deberán tener en cuenta especialmente «las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas» de la demarcación correspondiente. Ese será, remarca el escrito de la JEC, el «criterio principal que debe prevalecer en todo caso».

Ya en segundo lugar se tendrá en cuenta la documentación entregada por la persona que alega el viaje para acreditar que lo contrató antes de la convocatoria y que los perjuicios económicos o trastornos graves que acarrea su cancelación.


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