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18 noviembre 2024
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¿Tenemos que soportar sin rechistar el ruido de un espectáculo público al lado de nuestra casa?

Después de la polémica con los vecinos del Bernabéu por los conciertos de Taylor Swift, son muchos los que sospechan que podrían haberse quejado con fundamento por las molestias acústicas de conciertos, fiestas, verbenas, ferias... cerca de sus casas.

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Han sido los dos conciertos de Taylor Swift, este miércoles y el jueves, 29 y 30 de mayo, los que han soliviantado a los vecinos de la zona del estadio Santiago Bernabéu… y los que han hecho a otros muchos sospechar que podrían haberse quejado con fundamento por las molestias acústicas de conciertos, fiestas, verbenas, ferias…

Recurriendo al criterio de la conocida firma Legálitas, intentaremos en esta información saber con más precisión qué es legal y qué no en los conciertos, festivales o eventos multitudinarios, qué derechos tienen los vecinos de ante el ruido de este tipo de eventos y si se puede prohibir a los asistentes entrar al recinto con bebidas.

¿Qué ruido máximo está permitido en un concierto, festival, etc.?

Depende. En el caso de la ciudad de Madrid, que es donde más se está centrando la polémica de estos días, el ruido se regula en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conforme a las prescripciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que establece que en horario nocturno la emisión máxima de ruido que se permite en este tipo de actividades es de 53 decibelios. En Guadalajara, la capital tiene su propia regulación desde hace muchos años, que no ha evitado que los vecinos próximos al recinto ferial han protestado por las molestias causadas.

En la misma ciudad de Guadalajara, en enero de 2024 ha sido Aike quien ha propuesto un Plan Acústico y la actualización de la normativa en Guadalajara para combatir la contaminación acústica.

¿Qué sucede si se supera este nivel de ruido?

En el caso de que el límite del ruido marcado por la ley (53 decibelios) no se supere en más de 4 decibelios, la infracción será calificada como leve. Si ese límite se supera en más de 4 decibelios, pero no se produce un daño grave en el medio ambiente, la infracción es grave.

Multas por superar el límite de ruido en un concierto

Legálitas, en un texto remitido a este diario, recuerda que si la infracción es leve conlleva una sanción de hasta 600 euros. Si se trata de una infracción grave, la multa oscila entre los 601 euros y los 12.000 euros, mientras que, para las infracciones muy graves, la sanción estará entre los 12.001 euros y los 300.000 euros.

Todo ello, sin perjuicio de las medidas de suspensión o clausura que se puedan imponer.

¿Qué derechos tienen los vecinos que residen por la zona?

Los derechos de los vecinos son pedir al ayuntamiento que lleve a cabo una actividad inspectora y que la administración competente imponga las medidas cautelares que procedan.

Además, los asistentes al concierto deberán cumplir con la normativa de mantenimiento de los niveles sonoros y la obligación de mantener en condiciones la vía pública, ya que si se hace más ruido del debido o se ensucia la vía pública mientras se espera la cola para entrar al recinto se pueden imponer las sanciones que vienen recogidas en la OPCAT y en la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular. Todo esto, referido a la ciudad de Madrid.

¿Hasta qué hora es legal que dure o esté activo un evento de estas características?

Conforme a la Orden de 21 de abril de 2022, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior (de la Comunidad de Madrid), por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, el horario general permitido es hasta las 01:00h.

En este sentido, Legálitas señala que la apertura del Bernabéu para estos conciertos debe producirse al menos con 2 horas de antelación, ya que es un evento dirigido a más de 25.000 personas.

¿Se pueden cortar las calles para montar el concierto?

Sí, se puede solicitar que se corte una vía pública para llevar a cabo un acto en la vía pública, todo ello por cuestiones de seguridad. En ese caso, se le debe comunicar tanto al ayuntamiento como a delegación o subdelegación de Gobierno, competentes en materia de seguridad, y dependiendo del acto que se celebre, también a la Comunidad Autónoma para que otorgue el permiso de la actuación.

¿Es legal que estos eventos se realicen al lado de un colegio o hay alguna limitación?

En sí no es ilegal llevar a cabo este tipo de actividades al lado de un colegio, aunque la OPCAT establece unas limitaciones sobre el nivel de ruido que pueden recibir estas edificaciones, que son unos límites más bajos que en otros recintos.

En concreto, el ruido recibido en las aulas no puede superar los 35 decibelios, ya sea en horario matutino, vespertino o nocturno, mientras que los despachos o salas de estudio no pueden superar los 30 decibelios, siendo independientemente del rango de horario.

En esta línea, Legálitas destaca que, en los dormitorios de los centros sanitarios, no es legal recibir ruidos de más de 30 decibelios en horario de mañana y tarde o más de 25 decibelios en horario de noche. En el resto de las estancias de un centro sanitario el límite se establece en 40 decibelios en horario de mañana y tarde y 30 decibelios en horario de noche.

¿Qué prohibiciones se pueden imponer en un concierto o evento?

En los últimos años se está dando con mucha frecuencia esta práctica de no permitir entrar a un concierto o a un evento con “agua ni comida”. Esta circunstancia puede ser considerada como abusiva, puesto que no existe una razón o causa de seguridad que justifique esta prohibición, según se puede desprender del artículo 59 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Además, la obligación de no introducir agua en la sala puede limitar los derechos de los consumidores y ser considerada una cláusula abusiva, según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se indica que tendrán esta consideración “todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, como puede ocurrir en ente caso.


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