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21 noviembre 2024
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Tenemos la sentencia que ampara a Vox: Antes la Constitución que una norma regional

Según se puede comprobar en los 21 folios de la sentencia, que pueden ser consultados en PDF en documento descargable desde el enlace adjunto, el redactor de la sentencia se explaya en un texto demoledor.

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Demoledora puede ser el calificativo que mejor le cuadre a la sentencia que este jueves dictaba la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Albacete. Y una victoria personal, además, para el abogado de los recurrentes, Juan González-Perabá Miralles, en cuyos planteamientos se basan una y otra vez los considerandos y la decisión final de los magistrados.

Según se puede comprobar en los 21 folios de la sentencia, accesibles para el lector de LA CRÓNICA en el documento descargable desde el enlace adjunto, el redactor de la misma se alarma por el hecho de que «con la excusa de la pandemia, y con base en un mero Decreto autonómico, se ha suspendido el derecho constitucional de manifestación y reunión, pues la motivación de la resolución es tan genérica que vale para cualquier evento que se quiera prohibir, algo que no se ha hecho ni durante el Estado de Alarma y que desde luego requeriría la aprobación de una Ley Orgánica y no un Decreto autonómico«.

Pero hay muchos más reparos a la decisión tomada por la Subdelegación del Gobierno. Según resaltan los jueces «las medidas sanitarias de los convocantes no son otras que las legalmente aprobadas, por lo que habrán de ser suficientes para circular con seguridad por la vía pública. Hemos de entender que si no lo fueran la Administración debía de haber acordado otras medidas». Y prosigue: «Si para este acto concreto las medidas sanitarias no
fueran suficientes sería la propia Administración la que debería indicar qué medidas han de adoptarse, pero en ningún caso cabe una prohibición absoluta del derecho a manifestarse. En todo caso, las autoridades podrán vigilar el cumplimiento de las medidas durante el transcurso de la manifestación, sancionando en su caso a quien no las respete«.

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

El Ayuntamiento se inhibió

Los varapalos no se detienen ahí, sino que se recrean en lo concerniente a los criterios objetivos para tomar la decisión de prohibir la manifestación. Aclaran los jueces que ni el Ayuntamiento de Guadalajara ni la Policía Local emitieron informe alguno, pese a serles requeridos, por lo que los magistrados lo entienden como si fueran en sentido positivo. Como ya avanzaba LA CRÓNICA en una información anterior, el mayor peso para el camino tomado por la Subdelegación se le concedía al informe de la Delegación de Sanidad.

«La motivación es genérica en tanto alude a la situación epidemiológica y al incremento actual del número de contagios, conjeturando o haciendo hipótesis acerca de que la celebración de la reunión, en los términos en los que se propone, va a tener una incidencia clara sobre aquélla, incrementando el número de contagios y afectando en definitiva a la vida y salud de las personas. (…) Se alude a la “situación epidemiológica”, pero en términos generales, inconcretos, pues no ofrece verdaderas razones sanitarias que justifiquen la prohibición», se explaya la sentencia. «Y respecto de la falta de control del aforo, no es una circunstancia que justifique la prohibición; el informe del Comisario Jefe Provincial de Policía Nacional indica que “no existe inconveniente o circunstancia de fuerza mayor que obliguen a la no celebración de la manifestación, en base a criterios de orden público”.

Sobre las medidas especiales en Guadalajara

Ni siquiera el hecho de que la ciudad esté sometida a medidas sanitarias especiales es para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha un motivo suficiente para restringir el derecho constitucional de reunión. «En las circunstancias actuales y concretamente en Guadalajara ciudad, se permite, más allá de las restricciones y condicionantes generales relativas a distanciamiento social –separación mínima- y uso de mascarilla, actividades de paseo por la vía pública, asistencia a restaurantes, locales de ocio, cultura, cines…cuyo aforo permitido puede ser, en muchos casos, muy superior a diez personas. Por otro lado, existe práctica unanimidad científica sobre la especial peligrosidad de contagio con el virus en lugares cerrados y mal ventilados, en los que se puede estar sin mascarilla (bares y restaurantes) en contraposición precisamente a aquéllas actividades realizadas al aire
libre, como sería el caso, en los que el distanciamiento y el uso de mascarilla no admite excepciones» abunda el redactor de la sentencia.

Todo lo que antecede fue el resultado de la vista celebrada este miércoles, a media mañana, con presencia del abogado del Estado y del Ministerio Fiscal. Ganaron, como se puede comprobar, los recurrentes.

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