La Consejería de Sanidad ha decretado servicios mínimos de atención sanitaria en el Sescam durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación (Satse, CEMS, CSIF, Usicam, USAE, UGT y CCOO). La huelga se realizará desde las 9.00 horas hasta las 11.00 del 15 de diciembre y afecta a la totalidad del personal del Sescam.
La resolución del departamento que dirige Jesús Fernández Sanz, y que publica este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, determina que en el caso del servicio de respuesta sanitaria 112 los servicios serán del 100%, al igual que en la unidad autonómica de coordinación trasplantes Castilla-La Mancha..
De igual modo, se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica con los efectivos previstos para un día festivo.
¿Qué va a pasar en el Hospital?
En el caso de los centros hospitalarios, se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo. Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica, y en particular, como en el caso de la diálisis, donde se garantizará la actividad programada y la urgente.
Ocurre lo mismo con el Hospital de Día Oncohematológico, donde se garantizará la actividad programada y la urgente y la Oncología Radioterápica, donde se garantizará la continuidad de los tratamientos en curso.
La designación del personal que prestará los servicios mínimos en los distintos Centros, Servicios y Unidades será realizada por las personas titulares de los distintos órganos gestores.
El Sescam cree que la huelga debe ser «razonable»
Desde la Consejería de Sanidad alegan que en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.
«El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios, estableciendo como referencia de partida y carácter general la de los efectivos de un día festivo, debidamente ponderado para centros que permanecen cerrados dichos días y sin perjuicio del nivel de exigencia en la prestación que requieren determinadas unidades», reza la resolución.
De igual modo, desde Sanidad defienden que «los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables».