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22 noviembre 2024
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Si esperas el ingreso mínimo vital, lee esto

Castilla-La Mancha deja parcialmente sin efecto las ayudas de ingreso mínimo solidaridad al convocarse el ingreso mínimo vital. Las nuevas solicitudes regionales presentadas en este ejercicio que no hayan sido resueltas se archivarán y se informará a los solicitantes de la creación del ingreso mínimo vital del Estado.

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes una Resolución de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se deja sin efecto parcialmente la Resolución de diciembre de 2019 por la que se convocan para el año 2020 las ayudas del ingreso mínimo de solidaridad, tras la convocatoria del ingreso mínimo vital y al ser su cobertura mayor.

En la medida que el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva y su grado de cobertura y nivel de protección es superior al ingreso mínimo de solidaridad, se deja sin efecto para la presentación de nuevas solicitudes del ingreso mínimo de solidaridad la convocatoria de 2020, salvo para las personas que vinieran percibiendo esta ayuda, tal y como publica el DOCM y recoge Europa Press.

Las nuevas solicitudes presentadas en este ejercicio que no hayan sido resueltas, se archivarán y se informará a las personas solicitantes de la creación del ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

¿Y si ya he recibido la ayuda regional?

Las personas a las que se les haya concedido la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad a la publicación de esta resolución continuarán percibiendo la misma, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento y no se incurra en alguna de las causas de extinción de la ayuda.

Si bien, la cuantía que vinieran percibiendo podrá variar en función de lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social ym Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

Las personas que tienen reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad podrán seguir presentando la solicitud de renovación y de renovación excepcional en los supuestos previstos en el artículo 18 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.

La presente resolución producirá efectos a partir de este miércoles, 14 de octubre.