A partir de este viernes, 30 de abril, las parejas que vayan a casarse por la vía civil podrán tramitar su expediente matrimonial ante notario, algo que hasta ahora solo podían hacer en el Registro Civil. Es un cambio que confían servirá para acortar plazos y ofrecer a los novios un asesoramiento «individualizado» sobre asuntos relacionados.
«Hasta ahora esa competencia era exclusiva del Registro Civil», de modo que los que eligieran el matrimonio civil debían tramitar allí su expediente, ha indicado la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, en una entrevista concedida a Europa Press para LA CRÓNICA. «A partir de ahora, se podrá seguir haciendo en el Registro Civil pero se incluye también la competencia notarial», ha apuntado.
6 años con las competencias de las bodas «en el limbo»
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, en funcionamiento desde 2015, otorgó «muchísimas» competencias a los notarios, entre ellas la de celebrar enlaces y tramitar el expediente matrimonial, pero esta segunda competencia quedó en el limbo a la espera de que entrara en vigor la nueva ley del Registro Civil, que se aprobó en 2011 y se ha ido postergando, aunque finalmente el 30 de abril desplegará sus efectos.
En España, el expediente matrimonial es obligatorio para contraer matrimonio. «La finalidad es comprobar que los futuros contrayentes reúnen todos los requisitos legales para poder casarse, es decir, que tienen la capacidad suficiente, que no existe otro matrimonio, que no hay parentescos prohibidos entre ellos… etc.», ha explicado Barea.
El expediente matrimonial seguirá siendo el mismo, «solo variará la competencia», que se amplía. Se ofrecerá «un modelo de solicitud muy sencillo, con datos básicos –nombre, apellidos, domicilio–» que una vez rellenado se enviará por correo electrónico al colegio notarial del domicilio de uno de los contrayentes, donde se le asignará un notario, información que se le comunicará a la pareja para que pida cita con él y empiece la tramitación.
Desde 30 euros
A partir de ahí, ha subrayado Barea, el procedimiento es «idéntico» al que realizaría el Registro Civil, por cuanto la documentación que deben aportar los novios y las pruebas que se pueden practicar son las mismas. Así, concluirá igualmente con un acta donde se declara que no hay ningún impedimento a ese enlace o, por contra, que sí lo hay, en cuyo caso podrá recurrirse como un acto administrativo y será la instancia superior quien resuelva.
El acta notarial donde se recoja el expediente matrimonial tendrá «un coste mínimo» de 30,05 euros, si bien Barea ha matizado que se trata de un «coste de partida» porque se podrá incrementar en función de la documentación que haya que incorporar a la misma y de las diligencias de prueba que haya que realizar. Dependerá, por tanto, de las circunstancias particulares de los novios.
Más rapidez
Una de las principales ventajas de esta nueva competencia notarial es que, previsiblemente, acelerará la gestión. «Para la cita inicial, para que los contrayentes hagan su primera comparecencia ante notario junto a los testigos, sí puedo garantizar que va a ser bastante ágil», ha augurado Barea.
Como ejemplo, ha aludido a la tramitación de las declaraciones de herederos cuando el fallecido no dejó testamento, una de las competencias que se abrieron a los notarios con el cambio legal de 2015.
«Desde el año 91 veníamos tramitando las de parientes directos –padres, hijos, cónyuges– pero las de colaterales –hermanos, sobrinos– no, y en 2015 las incorporamos y se agilizó una barbaridad», ha destacado. Pasaron de la media de «seis o siete meses» en un juzgado ordinario a un mes. «Si utilizamos eso como parangón, pienso que, aunque no lo puedo cuantificar en días, se va a agilizar bastante», ha dicho sobre el expediente matrimonial.
No obstante, ha insistido en que «cada expediente es un mundo» por las peculiaridades del caso. «No es lo mismo un matrimonio que vayan a contraer dos personas residentes en España y solteros, que un matrimonio que vayan a tramitar un español con una persona extranjera y que además uno de ellos esté divorciado. La documentación que se necesita aportar y las pruebas que se necesitan realizar no son las mismas, y eso es lo que nos va a dar la pista de cuál puede ser la duración del procedimiento», ha ilustrado.
UNA CONSULTA «COMPLETA»
Barea ha mencionado como otra gran ventaja de tramitar el expediente ante notario la posibilidad de que los novios reciban un «asesoramiento individualizado» al tener la posibilidad de «plantear sus dudas» al fedatario público sobre otras cuestiones legales relacionadas con el matrimonio.
«Una de esas cuestiones es el régimen económico matrimonial, si les interesa hacerlo bajo sociedad de gananciales o hacer capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen, entonces ahí les asesoraremos y fijaremos en el acta el régimen aplicable», ha expuesto.
También «les pueden surgir dudas sobre régimen sucesorio: ‘Oye, ya que nos hemos casado, igual conviene que hagamos testamento y en qué términos lo hacemos’, ha comentado, recalcando que «ya con ocasión del expediente se les puede dar un asesoramiento completo sobre esos otros aspectos».
Las nuevas competencias supondrán asimismo un incremento de la carga de trabajo, algo que –ha asegurado Barea– los fedatarios públicos asumen «con naturalidad y con solvencia», ofreciendo «lo mismo que siempre: garantía de seguridad, de asesoramiento individualizado e imparcial y de agilidad».
Esta subida de la carga de trabajo podría venir por un aumento de la celebración de bodas ante notario debido a la «comodidad» que supone para los futuros contrayentes poder hacer todas las gestiones relacionadas con el enlace ante una misma persona.
Sobre todo teniendo en cuenta que desde 2015, cuando los notarios empezaron a celebrar bodas, el dato se ha multiplicado, pasando de 5.593 en 2016 a 10.782 en 2020, según datos del Consejo General del Notariado. Un total de 41.474 parejas casadas ante notario en estos años.
Otra de las competencias que los notarios ejercerán desde el 30 de abril es celebrar enlaces de parejas con peligro de muerte. «La principal peculiaridad es que, por razones obvias, porque se está dando una circunstancia de peligro de muerte próxima de uno de los contrayentes, el matrimonio se celebra sin expediente previo, es decir, se invierte el orden», ha señalado Barea.
En estos casos, los notarios podrán casar primero y tramitar después el expediente matrimonial para comprobar que los cónyuges cumplen los requisito legales. «Lo que urge es recabar la prestación del consentimiento, el ‘sí quiero'», ha argumentado.