Fue el día de los Santos Inocentes de 2023 cuando la magistrada Gema Martínez, titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara firmaba los 21 folios de una sentencia que culminaba más de dos décadas de dimes, diretes, denuncias y silencios en Almoguera y en el conjunto de la provincia sobre un tema muy concreto, con los parajes del Carromonte Alto como escenario. A pesar de la curiosa coincidencia de la fecha elegida, no se trataba de una inocentada sino de una durísima sucesión de argumentos jurídicos y una condena contra el tantos años alcalde del pueblo, Luis Padrino, así como contra la secretaria y la arquitecta municipales.
El fallo de la jueza establece que tanto Padrino como las otras dos acusadas deben ser condenados a un año y medio de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, así como a otros período similar por prevaricación urbanística. Además, entre los tres deberán, o deberían, pagar la demolición de la plaza de toros de Almoguera, que se levanta en los terrenos del litigio. El condicional es necesario, puesto que la sentencia no es firma y ha sido recurrida ya ante la Audiencia Provincial de Guadalajara. De hecho, la defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, manifestó su total disconformidad con dicha calificación, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.
Pinos talados, normas obviadas…
La sentencia, a la cual ha tenido acceso LA CRÓNICA, es extensa e intensa.
El juicio oral se celebró en dos sesiones, el día 20 de noviembre (otra fecha singular, por esas casualidad del calendario) y el 11 de diciembre de 2023.
Para entenderla quizá haya que ir hasta las páginas finales y luego volver al inicio del juicio. En uno de sus últimos párrafos, la magistrada lo plantea así, en unas líneas que conviene leer con atención:
«No puede alegarse en ningún caso la falta de conocimientos de los acusados o la falta de un asesoramiento adecuado para justificar su conducta. Sencillamente, actuaron como lo hicieron porque así quisieron hacerlo para no sujetarse a ninguna norma legal que pudiera obstaculizar su libérrima voluntad, a sabiendas de la flagrante ilegalidad en que incurrían y del resultado injusto y objetivamente clientelar a que esa contratación ilegal daba lugar. Esa es la esencia de la prevaricación»
«La infracción de la normativa urbanística vigente en el momento de los hechos del municipio de Almoguera, al llevar a cabo obras el acusado, en connivencia con las acusadas, no autorizables en suelo no urbanizable tal y como recoge el artículo 319.2 del Código Penal, resulta palmaria, no solo por lo expuesto anteriormente sino por las actuaciones posteriores del propio Ayuntamiento de Almoguera, que, una vez iniciada la investigación judicial de los hechos hoy enjuiciados, promovieron en julio del año 2018, nuevamente la Modificación Puntual N° 5 de las Normas Subsidiarias del Plan de Ordenación Municipal de Almoguera con el objeto de adaptar la normativa tras la construcción de la plaza de toros».
El juicio oral se celebró en dos sesiones, el día 20 de noviembre (otra fecha singular, por esas casualidad del calendario) y el 11 de diciembre de 2023.
Los presentes en la sala de juicios tuvieron retrotraerse hasta el ya muy lejano 2004, cuando un 22 de septiembre se concluía la Evaluación Preliminar Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. El documento establecía que «conforme a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Almoguera para el desarrollo urbanístico del Sector de Carromonte Alto (donde ulteriormente se construiría la plaza de toros), dicha modificación propuesta era viable, siempre que se cumplieran las medidas, o condiciones vinculantes por el Ayuntamiento«. A partir de ahí, todo lo demás.
«Las anteriores condiciones vinculantes emitidas en el informe de Evaluación Ambiental preliminar, encontraban su base en el informe de fecha 5 de julio de 2004 del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Medio Ambiente, que a su vez establecía la necesidad de respetar la zona arbolada existente y dedicarla a zona verde mejorando así sus condiciones de subsistencias, siendo necesaria la realización de proyectos de restauración y revegetación de los taludes descamados», se recuerda en la sentencia consultada por este diario.
La jueza, no obstante, subraya que queda acreditado que el acusado ignoró «deliberadamente» ese informe de Evaluación Ambiental. Por contra, «promovió las actuaciones oportunas y necesarias para llevar a cabo la construcción proyectada, desatendiendo la normativa vigente; así, el acusado promovió y ordenó desde el año 2005, actuaciones necesarias para la construcción de una plaza de toros no susceptible de autorización sin que se hubiera adaptado el Plan de Ordenación Municipal de Almoguera al Reglamento del Suelo Rustico, impidiendo que se determinara la sujeción o no de específicas medidas de protección de la parcela de titularidad municipal». Para conseguirlo, la jueza da por probado que Padrino desatendió los requerimientos de subsanación que le dirigió la Delegación de Desarrollo Sostenible en Guadalajara el 6 de marzo de 2006 determinando con ello la suspensión del desarrollo urbanístico referido.
El tiempo fue avanzando, como se comprueba, y es la propia sentencia la que aporta un resumen del proceso seguido en Alovera, desde el Ayuntamiento y, según se considera, como consecuencia de las indicaciones directas de Luis Padrino:
• En el año 2005, la tala y el descuaje del arbolado, cubierta forestal en dicha zona para la explanación de la zona afectada.
• El 5 de julio de 2006, mediante la utilización de maquinaria diversa, la tala y el descuaje de arbolado formado por la repoblación de pino carrasco de unos 16 años, afectando a una superficie estimada de 1 hectárea, realizando el desmonte de una altura aproximada de unos 10 metros en una zona con una pendiente media de 15% y al margen de toda legalidad al carecer de autorización.
• El 3 de abril de 2007, en similares términos de ilegalidad amplió las obras afectando a una superficie aproximada de otros 7.000 m2, eliminando plenamente la vegetación y realizando perforaciones para introducir barrenos con el propósito de realizar voladuras en la zona y explanar la misma.
• El acusado, mantuvo así deliberadamente la determinación de la clasificación del suelo afectado como suelo rustico de reserva con unas exigencias urbanísticas mas fáciles de cumplir, y consciente de eludió, la adaptación exigida por la disposición Transitoria del Reglamento del Suelo.
• Queda acreditado, que en fecha 29 de septiembre de 2011, el acusado dictó Decreto por el que adjudicó a la empresa CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIONES S.A”, el contrato de la obra denominada “Construcción de un coso taurino de usos múltiples de estructura prefabricada de hormigón armado”, por la cantidad de 556.126,22 euros”, comenzando las obras de replanteo el 14 de octubre de 2011.
• Queda acreditado desde el punto de vista de la legalidad en la tramitación de los expedientes administrativos, que las obras se ejecutaron sin los informes jurídico y técnicos preceptivos.
En efecto, la plaza de toros se construyó, aunque sobre terrenos no urbanos. En el juicio, Luis Padrino afirmó haber adaptado los terrenos a estas condiciones exigidas por medio ambiente, apostillando que, «sí que faltaban algunas cosas que hacer».
«Y aun así construyeron viviendas y la plaza de toros», remacha a su vez la jueza. Muchos años después, se pide su demolición y que la paguen los acusados.