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22 noviembre 2024
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Salarios muy bajos para quintuplicar la plantilla de una logística de Cabanillas

Desde que fue firmado este convenio, que LA CRÓNICA reproduce en su integridad y que ahora la justicia ha tumbado, la empresa quintuplicó su plantilla.

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UGY ha logrado que el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara estime la demanda que había presentado contra Fidalco Logistics SL, empresa de Cabanillas del Campo. Con esta decisión judicial se anula el convenio colectivo por el que se regían los trabajadores de esa logística, «al presentar rasgos de abuso de derecho y de fraude de ley», según destacan desde el sindicato..

Desde UGT se subraya que «no hubo una verdadera negociación colectiva». En la sentencia también considera que este convenio fue firmado en 2019, con duración hasta 2025, «sin que realmente existiese una negociación con la parte trabajadora».

También ha quedado en evidencia la posición de debilidad de la parte social y es que «las personas trabajadoras desconocían que habían aceptado salarios muy próximos al Salario Mínimo Interprofesional de 2018«.

Un plantilla en aumento

El secretario general de FeSMC UGT Guadalajara, Crescencio Sánchez, indica que Fidalco Logistics se aprovechó de la normativa actual –el Estatuto de los Trabajadores permite dar prioridad al convenio de empresa sobre el convenio sectorial– «para rebajar los salarios de las personas trabajadoras y reducir sus costes sociales».

«Prueba de ello es que desde que fue firmado este convenio que ahora la justicia ha tumbado la empresa quintuplicó su plantilla».

Desde el sindicato entienden que este tipo de convenios de empresa «perjudican las carreras profesionales y presentan rasgos de abuso de derecho, contribuyendo a la precariedad, a la desigualdad y a promover situaciones de abuso cuando no de fraude de ley».

El texto completo del convenio era el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FIDALCO LOGISTICS S.L.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Fidalco Logistics, S.L. (centro de Cabanillas del Campo) de la provincia de Guadalajara (código 190100352019) para el periodo 1 de junio de 2019 hasta 31 de diciembre de 2025, que tuvo entrada el 3 de Julio de 2019 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos; subsanado con fecha 28 de agosto y presentado de nuevo, el día 16 de septiembre de 2019 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 17 de septiembre de 2019. La Delegada Provincial. María Susana Blas Esteban

CAPITULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.-OBJETO Y AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio se concierta entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores (delegado de personal) para regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras de la empresa FIDALCO LOGISTICS S.L.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación obligatoria en la empresa FIDALCO LOGISTICS S.L.  (centro de Cabanillas del Campo) y a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito personal.

Dado que se trata de un convenio de empresa que afecta a todos los trabajadores de la misma, el ámbito funcional del presente convenio, viene constituido por la totalidad de las actividades realizadas en la empresa.

ARTÍCULO 2.-ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, excepto al personal considerado fuera de Convenio.

ARTÍCULO 3.-ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de Junio 2019 y su duración se extenderá hasta el 31 Diciembre 2025.

Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prorrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte y no tendrá efectos hasta la finalización de la vigencia del convenio o de cualquiera de los periodos anuales de prórroga.

ARTÍCULO 4.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las retribuciones establecidas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

No obstante, lo anterior, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados de modo individual.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.

ARTÍCULO 5.-COMISION MIXTA PARITARIA

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La comisión mixta estará integrada por un representante de la empresa y por otro de los trabajadores.

La comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

  • Interpretación del Convenio Colectivo.
  • Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
  • Adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudiera establecerse durante su vigencia.
  • Las que le sea asignadas en el presente Convenio Colectivo.
  • Inaplicación de las condiciones recogidas en el convenio.

La comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la Ley.

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO
Corresponde a la dirección de la empresa como facultad exclusiva la organización del Trabajo.

ARTÍCULO 6.-JORNADA LABORAL

La jornada Laboral pactada en cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio será de:

  • 1.800 horas de trabajo efectivo en 2019 para toda la vigencia del convenio.

Se distribuirán de lunes a domingo. El comienzo de la jornada no se entiende iniciado hasta que el trabajador no se encuentre en su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 7.- VACACIONES ANUALES

Las vacaciones constarán de 22 días Laborales.

CAPITULO III
JORNADA LABORAL, DESCANSOS Y HORARIOS

ARTÍCULO 8.-DESCANSO DIARIO.

Cuando el trabajador afectado por este convenio trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso diario de 15 minutos que no será considerado tiempo efectivo de trabajo.

ARTICULO 9.-  JORNADAS CON CARGO A BOLSA

La jornada de referencia semanal será de 40 horas, pero la jornada ordinaria podrá alcanzar un número de horas inferior o superior siendo la distribución de la misma irregular cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Periodos punta de trabajo: pedidos urgentes, acumulaciones de tareas, exceso de carga productiva…
  • Periodos de baja actividad: retraso de proveedores, retraso de transportes, escasez de pedidos, bajadas de producción…
  • Jornadas de festivo local o regional.

La distribución irregular de la jornada: cumplirá con los dos siguientes criterios

  • se podrán distribuir por este sistema un máximo del 10% de la jornada anual;
  • con un preaviso de notificación mínimo de 5 días.

En tal sentido, las horas que se realicen por encima de las 8 diarias se compensarán con las que se dejen de realizar en otros días.

La revisión de las horas se realizará trimestralmente. En el caso de tener un saldo desfavorable para el trabajador, este debería recuperarlo el siguiente trimestre. En el caso de que la empresa sea la que deba horas al trabajador también deberá tratar de regularizar la situación durante el trimestre siguiente. De no ser así abonaría al trabajador las horas extras correspondientes.

Si llegado el fin del año se supera o no se alcanza la jornada anual prevista en el convenio de aplicación, se procurará regularizar la situación durante el primer trimestre del año siguiente.

Llegado el final de dicho trimestre:

  • Caso de adeudar el trabajador horas a la empresa, éstas quedarán en beneficio del trabajador.
  • Caso de arrojar el saldo de horas a favor del trabajador se procederá a la retribución del exceso de horas. Todas las que excedan de esta bolsa de horas será retribuidas tal y como establece el convenio.

No obstante, la marcha del balance/saldo de horas el trabajador percibirá la totalidad de su nómina.

A estos efectos se hace constar que los festivos local y regional serán los de la ciudad y Comunidad de Madrid, respectivamente, no siendo aplicables los de Guadalajara y Castilla La Mancha. En caso de tener que trabajar en alguno de estos días, se compensará/n con otro día de descanso compensatorio alternativo.

De no haber voluntarios suficientes, se realizará un sorteo entre los trabajadores hasta alcanzar el número de efectivos necesarios, o la fórmula alternativa que se acuerde con la representación legal de los trabajadores, para garantizar en todo caso el servicio.

CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10.-Grupo profesionales, puestos de trabajo y funciones

GRUPO I

  • Jefes de Sección
  • Jefes de Proyecto
  • Jefes de Almacén
  • Responsable Comercial

GRUPO II

  • Encargado de almacén
  • Encargado de Tráfico.
  • Mandos Intermedios

GRUPO III

  • Técnico (Comercial, Almacén y Trafico).
  • Supervisor.
  • Administrativo.
  • Auxiliar Administrativo.

GRUPO IV

  • Operarios
    • Operario/a Base (Categoría I)
    • Operario/a Base Primera (Categoría II)
    • Operario/a Consolidado (Categoría III)
    • Operario/a Especialista (Categoría IV)
  • Personal de Limpieza.

Las partes firmantes dejan constancia de que la denominación de los diferentes puestos y categorías da cabida e integra a cualquier trabajador que lo ocupe, ya sea hombre o mujer.

Operario Base Primera:

Es el trabajador que haya trabajado como operario durante al menos un año y haya realizado varias actividades o labores de las específicas del almacén con la capacidad y rendimientos adecuados existiendo un reconocimiento previo satisfactorio de las funciones desempeñadas y   aprobado por el Jefe de Almacen o Sección y Director de Zona

A efecto del cómputo de un año se excluirán los periodos de IT.

En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año deberá reiniciarse al cómputo de un año desde cero.

Operario Consolidado:

Es el trabajador que haya prestado servicios efectivos como operario base durante al menos dos años y tenga manejo de máquinas contrapesada, recoge pedidos, retráctil, trilateral y utilización de pda y haya realizado trabajos para tres o más clientes realizándolos con la capacidad y rendimientos adecuados existiendo un reconocimiento previo satisfactorio de las funciones desempeñadas y  aprobado por el Jefe de Almacen o Sección y Director de Zona.

A efecto del cómputo de un año se excluirán los periodos de IT.

En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año deberá reiniciarse al cómputo de un año desde cero.

Operario Especialista:

Es el trabajador que haya prestado servicios efectivos como operario consolidado durante al menos dos años. Adquiriendo conocimientos de SGA, lay out, flujos de movimientos de la mercancía, gestión de devoluciones e incidencias, y haya trabajado en proyectos de cuatro o más clientes con la capacidad y rendimiento adecuado existiendo un reconocimiento previo satisfactorio de las funciones desempeñadas y aprobado por el Jefe de Almacen o Sección y Director de Zona.

A efecto del cómputo de un año se excluirán los periodos de IT.

En caso de cese de prestación de servicios por IT, excedencia o cualquier otra causa durante más de un año deberá reiniciarse al cómputo de un año desde cero.

CAPITULO V: ASPECTOS ECONOMICOS

ARTÍCULO 11.- Retribuciones

La estructura salarial vendrá compuesta por el salario base que se fija en los cuadros del presente artículo y los pluses que, en su caso, puedan corresponder por nocturnidad, acuerdo individual con el trabajador u otras circunstancias.

Las tres pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre se abonarán de forma prorrateada en las doce pagas mensuales.

En los casos en que se realicen contrataciones en prácticas o con contratos para la formación y aprendizaje, se tendrá de aplicación la normativa que esté en vigor respecto al salario, duración y todo lo regulado en el actual artículo 11 del ET.

ARTÍCULO 12.-PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el período nocturno comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, por su propia naturaleza, se retribuirán de acuerdo con la tabla indicada en el anexo.

CAPITULO VI: REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 13.- REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE.

Se estará al régimen disciplinario regulado en el II Acuerdo General de Transporte de Mercancías Regular.

CAPITULO VII: OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 14.- INAPLICACION DE LAS CONDICIONES REGULADAS EN EL PRESENTE CONVENIO

Se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y al procedimiento que en él se regula y damos por reproducido, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones reguladas en el mismo.

ARTICULO 15.- DERECHO SUPLETORIO

En lo previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, y convenio sectorial que sea de aplicación, salvo lo dispuesto a continuación:

a) CONTRATACION TEMPORAL:

En materia de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción recogidos en la letra b) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, es de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses.

ARTICULO 16.- IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Ambas partes acuerdan que una vez que se supere el número de 25 trabajadores, se negociará e implantará un plan de igualdad.

Por la representación de los trabajadores

Por la representación de la Empresa

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