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21 noviembre 2024
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¿Quién es el que saldrá antes de la cárcel en Castilla-La Mancha por la ley del «sí es sí»?

Agredió sexualmente a una conocida en su domicilio de Ciudad Real. Ahora, saldrá un año antes a la calle, después de la entrada en vigor de la ley del 'sí es sí. Recordamos los hechos por los que fue condenado, en toda su gravedad.

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Conocemos sólo sus iniciales, A.A.V., pero también mucho más. Fue condenado el pasado mes de junio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real a 9 años de prisión. ¿El motivo? Agredió sexualmente a una conocida en su domicilio de la capital ciudadrealeña. Ahora, saldrá un año antes a la calle, después de la entrada en vigor de la ley del ‘sí es sí.

Fue el pasado mes de junio cuando este individuo fue acusado y sentenciado por un delito agresión sexual «con acceso carnal por vía vaginal» a una mujer, a la que había conocido a través de una amiga suya. El relato de los hechos que fundamentó la petición de la Fiscalía es el siguiente:

La víctima conoció a lo largo del día 6 de julio de 2020 a A.A.V. a través de una amiga. Sobre las 22.00 horas de ese día, la víctima telefoneó a su amiga, que se encontraba en compañía del acusado en el parque del cementerio de Ciudad Real.

La amiga no atendió la llamada. Justo después, su acompañante y posteriormente condenado pidió el teléfono a esta amiga con el pretexto de efectuar una llamada a su país, pero en lugar de eso, devolvió la llamada a la mujer que había intentado comunicarse previamente con su amiga.

A ella le dijo que se pasaría por su casa para charlar con ella sobre una serie de problemas personales que estaba pasando en relación a una hija a la que no podía visitar.

Sobre las 0.00 horas ya del día 7 de julio, el acusado, provisto de una litrona de cerveza, acudió al domicilio de la denunciante, en Ciudad Real, «al que accedió con consentimiento de ésta, iniciando una conversación amigable en el salón mientras consumían la cerveza».

Conforme avanzaba la noche, el acusado, «cambiando su actitud amigable inicial», comenzó a realizar insinuaciones de índole sexual a la víctima, «siendo rechazadas estas en todo momento por ella».

Ante tales negaciones, el acusado, «con ánimo libidinoso», agarró fuertemente por los brazos a la denunciante, llevándola contra su voluntad a su dormitorio.

Una vez en el mismo, la arrojó violentamente contra la cama, y forcejeando con ella, consiguió bajarle los pantalones y agredirla sexualmente. Al abandonar la vivienda, la amenazó diciéndole que «si hablaba, la iba a matar».

La denunciante, como consecuencia de la violencia física empleada, sufrió un hematoma en el tercio medio de la cara interna del muslo derecho, tres hematomas en la cara interna del brazo izquierdo, un hematoma en el tercio medio del brazo derecho y pequeñas erosiones en la región infraumbilical, precisando de asistencia facultativa para su sanación de asistencia facultativa y de 15 días de perjuicio básico.

¿En qué se justifica la reducción de pena?

Hasta ahí, los hechos probados. A partir de aquí, el intento de entender qué es lo que está pasando ahora, cuando la Sala de lo Civil y Penal modifica la pena impuesta al condenado, pasando de 9 a 8 años de prisión.

La modificación de pena realizada por la Sala se realiza para adecuarla a la reforma de la ley del ‘sí es sí’, en la medida en que resulta más favorable para el acusado (Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia).

Esta sentencia explica en sus Fundamentos de Derecho que «resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena de seis a cuatro años y manteniendo inalterado el máximo en doce años». «Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada».

En estos Fundamentos de Derecho de la sentencia, pide la defensa del condenado que se tenga en cuenta la redacción de la nueva normativa y se aproveche la entrada en vigor del texto para aplicar condena, usando así «la ley penal más favorable» al reo, lo que permite castigar el delito de agresión sexual con acceso carnal con entre cuatro y doce años de prisión, y no entre seis y doce.

Explica la sentencia que la aplicación de esta nueva ley tiene efecto retroactivo por ser más favorable al reo. Esta ley es la que «sería de aplicación para aquellos delitos pendientes de enjuiciamiento a la entrada en vigor de la norma; a sentencias dictadas conforme a la legislación derogada en fase de recurso; y a revisión de sentencias firmes en los que el sujeto esté cumpliendo condena».

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha establecido de forma pacífica que es ley penal más favorable aquella que, aplicada al caso concreto, conduce a consecuencias menos rigurosas para el reo, según explica el tribunal.

Por lo tanto, «la mayor gravedad dependerá del máximo de castigo imponible al hecho, y del mínimo, contemplado taxativamente».

«Téngase en cuenta que, al no venir expresamente previsto en el régimen transitorio de la ley ni en precepto aplicable legal alguno; ni ser principio general del derecho en perjuicio de reo, no opera como límite al concepto de ley penal más favorable, en las penas privativas de libertad, que la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la nueva redacción de la norma, que entonces obliga a prescindir de elementos de individualización vinculados al ejercicio del arbitrio judicial», detalla la sentencia.

A la vista de los hechos probados, la sentencia estima con el apelante que el delito por el que se condena al recurrente, que venía castigado en la redacción vigente al tiempo de los hechos, sigue previsto y castigado por la nueva redacción de los mismos preceptos, aunque –como indica el Ministerio Fiscal en su informe– también se comprenda dentro del mismo tipo conductas diferentes, sin el necesario concurso de violencia o intimidación.

En esta línea, argumenta que la pena de 9 años impuesta al acusado «queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo –de 4 a 8 años–«; y aun cuando al no concurrir agravantes ni atenuantes, el Tribunal pueda recorrer la pena en toda su extensión, la exigencia de motivación de sentencias «resulta imprescindible cuando la pena se exaspera imponiéndola en la mitad superior».

Así, si la sala sentenciadora, al motivar la individualización de la pena señala que impone la prisión en el límite superior de la mitad inferior de la pena base legalmente imponible, «procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado».

Esta reducción de pena no afecta a la duración de la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.

¿Es posible un cambio legal que afecte a estos casos?

En una rueda de prensa, la consejera de Igualdad y portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, Blanca Fernández, ha alertado de esta primera revisión de sentencia a la baja en la región, aprovechando para reiterar su petición a la ministra de Igualdad, Irene Montero, de «reaccionar» para no «consentir que ningún violador se beneficie de esta norma» y se siga «perjudicando» a las víctimas.

Blanca Fernández ha reiterado que, en su opinión, esta es «una magnífica ley» pero ha considerado que «merece la pena» que sea revisada en lo que se refiere a las penas ya que «nadie en este país quiere que se le rebajen las penas a los violadores».

«Si estamos de acuerdo en eso, vamos a hacerlo cuanto antes porque es una magnífica ley», ha apuntado, considerando que estas rebajas son «una nueva revictimización» de las víctimas que «no se merecen».


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