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26 octubre 2024
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Qué puedes hacer (y qué no) con las nuevas medidas contra el COVID

Se hace imprescindible recapitular y aclarar, en lo posible, los malentendidos. Para ello, en LA CRÓNICA hemos recurrido a un documento de la propia Junta de Comunidades, en el que se detallan todas estas restricciones para la vida cotidiana y, con ejemplo, se intenta aclarar multitud de supuestos.

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Han sido tantas las dudas planteadas por los ciudadanos sobre las más recientes medidas contra el COVID-19 en Castilla-La Mancha que se hace imprescindible recapitular y aclarar, en lo posible, los malentendidos. Para ello, en LA CRÓNICA hemos recurrido a un documento de la propia Junta de Comunidades, en el que se detallan todas estas restricciones para la vida cotidiana y, con ejemplo, se intenta aclarar multitud de supuestos.

Vamos a ello:

Restricciones a la libertad de circulación de entrada y salida de los municipios

1º.- La limitación de entrada y salida de personas acordada en el Decreto 4/2021 de 18 de enero, afecta a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2º.-Esta limitación entró en vigor a las 00.00 horas del día 19 de enero (DOCM nº 11de 19/01/2021).

3º.- De esta forma, se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo los casos justificados adecuadamente que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, para lo que se deberá llevar la documentación justificativa que acredite dicha excepción, así como el DNI:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se podrá acudir a citas tanto de atención primaria como atención hospitalaria especializada acompañando como justificante la cita previa correspondiente.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. Dentro de este apartado se podrán aportar certificados de empresa, contratos de trabajo,
documento que acredite la titularidad de la explotación agraria o negocio correspondiente, certificado del juzgado, notario, registro público, etc.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Dentro de este apartado, se podrá acompañar certificado asistencia.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. DNI o certificado de empadronamiento.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y mayor. A tener en cuenta que no todo “mayor” para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. Documento que acredite la cita previa con entidad financiera o de seguros.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Certificado del juzgado, notario, registro público, etc.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Certificado que acredite la cita para renovación de permisos, DNI, cita ITV, etc, si no
existen estos servicios en el municipio.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Certificado de organismo que acredite la convocatoria a la realización de los mismos.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Documentación que justifique esta excepción.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. Documentación que justifique esta excepción. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.

Control de la Guardia Civil en una carretera de la provincia de Guadalajara.
Control de la Guardia Civil en una carretera de la provincia de Guadalajara.

Preguntas frecuentes

Tengo cita para renovar el DNI o pasar la ITV fuera de la localidad ¿puedo acudir?

• Sí, porque la renovación de permisos o documentación oficial es una de las excepciones que permiten la salida del municipio confinado perimetralmente.

¿Puedo salir de mi municipio a realizar labores agrícolas?

• Sí, porque es un desplazamiento laboral.

Mi padre/madre es una persona mayor y tiene cita del médico ¿puedo
acompañarle?

• Sí, porque ese familiar es una persona mayor siempre que no tenga la posibilidad de desplazamiento y debe acudir a una cita médica que es una de las excepciones permitidas, permitiéndose exclusivamente un acompañante con carácter general.

¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor
a otro municipio?

• No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.

¿Puedo salir del término municipal a practicar deporte?

• No, no está permitido. Solo dentro del término municipal

¿Puedo practicar la caza?

Para la caza, es de aplicación al caso, la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020.

Por lo tanto si se permiten la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma para la práctica de la actividad cinegética al considerarla como actividad necesaria, se puede permitir los desplazamientos entre los municipios confinados para la práctica de la caza autorizada por la autoridad competente en materia de medio ambiente, si bien, dentro de las medidas especiales nivel III reforzadas para los municipios el apartado 8 (medidas complementarias) del protocolo, en la actividad los grupos no pueden superar las 6 personas.

Una persona empuja dos maletas mientras abandona la sala de llegadas 1 de la Terminal 1 del Aeropuerto de Barajas, en Madrid el 4 de julio de 2020.
Una persona empuja dos maletas mientras abandona la sala de llegadas 1 de la Terminal 1 del Aeropuerto de Barajas, en Madrid el 4 de julio de 2020.

¿Puedo salir de mi municipio para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (¿Billete de avión de la persona, foto DNI…?)

• No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público.

No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado. El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado.

Somos un equipo que participamos en una competición oficial federada, ¿podemos desplazarnos a otro municipio para jugar?

• Sí, el desplazamiento está autorizado al ser la actividad asimilable a una actividad
profesional.

¿Puedo desplazarme a otro municipio para asistir a una congregación religiosa?

• No, porque no es una causa justificada.

¿Soy autónomo, como justifico mi desplazamiento al lugar donde está ubicado mi negocio?

• Deberá llevar consigo el alta en el RETA y documentación que acredite el centro de trabajo. Si el servicio se presta a terceros en sus domicilios particulares, será la suficiente la orden de trabajo.

Ni Policía Local, ni Policía Nacional, ni Guardia Civil expiden documentos que justifiquen el desplazamiento, ni la Delegación Provincial de Sanidad.

Restricciones a la movilidad en horario nocturno (De 22.00 a 7:00)

El artículo 1 del Decreto 4/2021, establece que, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.

Así mismo, el art.5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, establece respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Preguntas frecuentes

¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas?

• Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que, al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas?

• Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como, por ejemplo, situación de necesidad.

¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?

• No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.

¿Puedo bajar la basura entre las 22:00 horas y las 7:00 horas?

• No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.

¿Puedo pasear al perro entre las 22:00 horas y las 7:00 horas?

• No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.

¿Está permitida la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 7:00 horas?

• Sí, está permitido, como cumplimiento de una obligación laboral, o empresarial.

¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad permitida de las Medidas Nivel III?

• Toda actividad permitida, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario
permitido.

¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas?

• Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de
primera necesidad que puedan dispensarse.

Acceso al Hipercor de Ferial Plaza, donde ha mantenido su actividad a lo largo de la pandemia del coronavirus. (Foto: La Crónic@)
Acceso al Hipercor de Ferial Plaza. (Foto: La Crónic@)

Restricciones derivadas de las medidas nivel 3 reforzadas

Se realizan las siguientes interpretaciones en cuanto a las siguientes medidas adoptadas en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de 13 de enero de 2021, modificada por Resolución de 15 de enero de 2021

Comercio

¿Qué establecimientos comerciales tienen que cerrar?

• Los centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados.

¿Qué establecimientos están exceptuados de esta medida de cierre y pueden abrir?

-Los establecimientos, superficies comerciales, cualquiera que sea el objeto de su actividad, que tengan una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 metros cuadrados.

-Los establecimientos comerciales, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, cualquiera que sea su superficie.

– Las áreas situadas en los centros comerciales dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

¿Pueden abrir las tiendas de ropa, electrónica, electrodomésticos, hogar, que se encuentran dentro de un centro comercial?

• No, porque no están dedicados a productos de carácter esencial.

¿Qué establecimientos dentro de un centro comercial se consideran que venden productos de carácter esencial y por tanto estarían exceptuados de la obligación de cierre?

• Los establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías.

¿Qué aforo está permitido en estos establecimientos que pueden abrir?

• El aforo es del 30%

¿Puedo establecer una división en mi establecimiento de 300 metros cuadrados de superficie útil para así poder abrir?

• No, porque la superficie de 300 metros cuadrados está basada en la categorización establecida por la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha, para el local comercial siendo aplicable a la totalidad de su superficie.

Mi superficie comercial es superior a 300 metros cuadrados, pero vendo productos tales como repuestos para el hogar, ¿pueden ser considerados esenciales, y por tanto puedo abrir?

• No, porque esta excepción es solo para aquellos establecimientos que están dentro de un centro comercial categorizado así por la Ley 2/2010 de 13 de mayo de comercio de Castilla-La Mancha y no son considerados productos de carácter esencial.

Hostelería

¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas?

• No, tiene que estar finalizado a las 22.00 horas.

¿Es posible recoger comida elaborada en un establecimiento para consumir en el domicilio hasta las 22:00 horas?

• Sí, siempre que las personas puedan volver a su residencia habitual en el horario permitido.

¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar?

• Sí, podría realizarse dentro del margen de horario permitido de movilidad.

¿Pueden prestar servicios de hostelería las cafeterías y bares de los Institutos de Enseñanza Secundaria obligatoria o Universidad de CLM?

• No, solo se permite la apertura y consumo en el comedor a un tercio de su capacidad.

¿Los puestos de castañas, churros, etc, que están en la calle pueden seguir abiertos?

• Sí, al considerarse comida para recoger.

¿Pueden prestar servicios los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en las carreteras para los transportistas?

• Sí, pero solo los establecimientos ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, en horario nocturno, únicamente para facilitar al transportista profesional un servicio de catering a los efectos de dar cumplimiento a sus tiempos de conducción y descanso, y en horario diurno, en interior de los establecimientos, quedando prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.

¿A qué se refiere el 50% de capacidad de los hoteles, a personas o habitaciones?

• Cuando la restricción se refiere la contratación de servicios que presta el hotel, se refiere al 50% de su capacidad. Cuando la restricción se refiere al uso de zonas comunes del hotel, se refiere al 25% del aforo, es decir, del número de personas que pueden estar en esas zonas.

¿El bar de un tanatorio debe estar cerrado?

• Sí con carácter general, pues no se encuentra entre las excepciones previstas al cierre de bares en la resolución de medidas especiales. No obstante, podrá servir comida a los empleados del tanatorio.

Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio, aunque suspenda su actividad de restauración?

• Sí, puesto que la venta de Loterías no está incluida en la resolución de medidas especiales. No se podría prestar el servicio de juego y apuestas y bingos, porque estos supuestos si están incluidos en la resolución.

Gimnasios, saunas y otros recintos deportivos

¿Qué instalaciones están afectadas por la medida de cierre?

• Espacios tanto cerrados como abiertos construidos para las prácticas deportivas, donde se realice actividad física y deportiva, así como educación física.

¿Qué instalaciones podrían esta exceptuadas de estas medidas de cierre?

• Únicamente se podrá permitir la apertura de las instalaciones para competiciones federadas, en los términos establecidos en las medidas de nivel 3, es decir, sin la asistencia de público.

¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares?

• No, al tratarse de instalaciones afectadas por el cierre.

¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial?

• Sí, se puede. En la medida en que lo que prima es la salud sobre la actividad física y en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario, sí.

¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad?

• Sí, estando prohibidas al realizarse en recintos cerrados.

¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local?

• No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado.

¿Está permitida la actividad física en espacios abiertos al aire libre?

• Sí, porque es un espacio al aire libre, no es una instalación o recinto deportivo.

¿Pueden realizarse entrenamientos individuales en un gimnasio?

• No, al tratarse de un centro afectado por la medida de cierre con independencia de si es individual o colectivo. Podría realizarse entrenamiento al aire libre.

¿Se puede seguir realizando deporte o competiciones federadas?

• Sí, se puede seguir practicando deporte federado y entrenamientos de profesionales de deporte federado siguiendo los protocolos en vigor, sin la asistencia de público.

Formación no reglada

¿Está permitida la actividad de formación no reglada? ¿Puedo trasladarme a otros municipios para asistir a clases en academias de carácter privado?

• Sí, en los establecimientos indicados en la resolución y con un aforo máximo del 50% del habitual. Sí puedes trasladarte, con un certificado expedido por el centro formativo.

¿Tienen obligación de cierre las ludotecas?

• No se contempla en la resolución de medidas. Deberán tener un aforo del 50% máximo del habitual, al considerarlo formación no reglada.


AVISO IMPORTANTE:

Toda la información anterior emana de lo contenido en las siguientes normas, que es la fuente que debe consultarse en caso de duda o discrepancia:

Decreto 4/2021 de 18 de enero del Presidente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad
delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARSCov-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma (DOCM nº 11 de 19/01/2021)

Resolución de 18 de enero de 2021 de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº11 de 19/01/2021).