La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones municipales del 28 de mayo obliga a que desde este 4 de abril de 2023 y hasta el próximo 29 de mayo estén prohibidos en España los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las municipales y autonómicas, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales. Es decir, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.
Sólo se permitirán las campañas informativas «que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», pero sin «connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos».
Esta salvedad permite ‘indultar’ las campañas de la Dirección de Tráfico o de la declaración de la Renta, así como los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.
Muchos «reclamos» están prohibidos
Y es que, según la Junta Electoral Central (JEC), encargada de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que «atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales».
En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración quedará prohibido «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
En una resolución posterior, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por ‘bluetooth’; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.
No se pueden vender los «logros»
Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de estos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.
La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.
Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.
Esta exigencia de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral ha provocado la apertura de expedientes a relevantes cargos públicos. El caso más grave fue el del expresidente catalán, Quim Torra, que acabó condenado por desobediencia al negarse a cumplir la orden de retirar los lazos amarillos de la fachada de edificios de la Generalitat, ya que eran días de periodo electoral y ese símbolo favorecía a las candidaturas independentistas y no respetaba ese deber de neutralidad.
Pero en estos años también han acabado multados ministros y presidentes autonómicos, como Isabel Díaz Ayuso, e incluso el propio presidente Pedro Sánchez, sancionado por hacer un uso electoralista de los medios públicos al conceder una entrevista en Moncloa y luego difundirla en el canal oficial del Gobierno.