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20 noviembre 2024
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Puede que aún puedas recuperar parte de la Plusvalía que tuviste que pagar

Hay derecho a indemnización si se acredita que no se incrementó el valor del terreno y no generó plusvalías. Acaba la incertidumbre iniciada por una sentencia del Tribunal Constitucional en 2021.

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Este día de San Valentín ha sido de infarto para muchos, no por culpa del romanticismo sino por lo cardíaco del pasar de las horas tras lo último que se ha resuelto sobre las plusvalías en España. Lo han sufrido sobre todo los asesores fiscales, pero también quienes aún tienen reciente el saqueo a sus bolsillos que les ha podido suponer este impuesto.

Pero, ¿qué es lo que realmente ha cambiado?

El Tribunal Supremo ha descartado que exista un derecho automático de indemnización después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el impuesto de plusvalía, dado que debe acreditarse que, en efecto, no se incrementó el valor del terreno.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se han pronunciado así al desestimar los primeros recursos presentados por empresas y ciudadanos que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía, y que basaban su petición en la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021.

Los recurrentes acudieron al Supremo después de que el Constitucional limitara de forma expresa otras vías de reclamación al no permitir que, con fundamento en la propia sentencia, se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.

Ahora, el alto tribunal explica que la decisión del Constitucional «no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial».

DESESTIMA CUATRO RECURSOS

Los magistrados inciden en que para llegar a tal conclusión es preciso que «se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas».

En este sentido, el Tribunal Supremo subraya que en ninguno de los cuatro casos que ha estudiado ahora resultó acreditado ninguno de esos extremos. Según precisa, en dos de ellos se reconoció directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno, y en los otros dos se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara el resultado pretendido por la parte, de manera que vino a confirmarse la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución.

Así las cosas, el Supremo avisa de que «no existe» automatismo alguno por el que el Estado deba indemnizar a alguien por «el simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional».