TOLEDO, 8 (EUROPA PRESS)
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Vedas de Pesca de 2021.
La actual situación de la COVID-19, si bien no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puedo serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, por lo que se ha puesto a disposición del colectivo de pescadores un protocolo COVID-19 de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene para la actividad pesquera en Castilla-La Mancha disponible en la web.
Se puede consultar en https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/notas-informativassobre-la-caza-y-la-pesca-en-castilla-la-mancha.
Queda derogada la Orden 6/2020 de 27 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca. La presente Orden entrará en vigor este martes 9 de febrero.
Tal y como publica el DOCM y recoge Europa Press, los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son aguas de baja montaña, con apertura el 1 de abril y cierre el 30 de septiembre y aguas de alta montaña, con apertura el 1 de mayo y cierre el 15 de octubre. Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.
En aguas declaradas trucheras, son hábiles todos los días del período indicado en el apartado anterior para la pesca en aguas declaradas trucheras, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica.
Se prohíbe el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.
No se utilizarán peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras, además de sus partes o derivados. Se prohíbe la pesca y el baño en los refugios de pesca, la pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferiores a 50 metros en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 metros en el resto de los casos.
No está permitida la pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público
hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas, llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando y la introducción de especies. Queda prohibida cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que sólo se podrá otorgar en circunstancias que garanticen que la especie a soltar o introducir no proliferará ni causará daños directos o indirectos a las autóctonas, así como que no alterará los equilibrios ecológicos, ni la estructura y
funcionalidad de los ecosistemas.
En los concursos de pesca no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional
o autonómico de la temporada anual. El plazo para resolver estas autorizaciones será de un mes desde la fecha de presentación.