La Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) ha aprobado inicialmente, en su última Comisión Delegada, el texto modificado del nuevo 'Reglamento para Viajar' en los autobuses, que permitirá subir a este medio de transporte con perros a pie, siempre que lleven correa y bozal, y patinetes eléctricos.
Una de las novedades más destacadas del nuevo articulado, cuya aprobación definitiva y entrada en vigor será elevada a la Comisión Delegada del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y, en última instancia, a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid, es que EMT permitirá viajar con mascotas, fundamentalmente perros, por su propio pie.
En este sentido, a la normativa actual que permite viajar con perros y otras mascotas en trasportines o similares y que permite acceder con perros por su propio pie cuando se trata de animales guía de personas discapacitadas o ciegas, se agrega la posibilidad de viajar con perros siempre que el propietario disponga de una tarjeta específica de autorización expedida por EMT.
Los perros deberán viajar en todo momento sujetos con correa y con bozal puesto y deberán situarse, tumbados, bajo el asiento que ocupe su propietario o acompañante en la parte delantera del autobús (es decir, entre la puerta delantera y la puerta central).
Se permitirá el acceso al autobús con perros todos los días de la semana durante todo el servicio excepto los días laborables entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 16.30 y las 19.00 horas.
El acceso al autobús con perros estará, en todo caso, limitado a un animal por vehículo, y supeditado a la ocupación del vehículo según criterio del personal de EMT.
Patinetes a bordo
Además, se regula por primera vez la posibilidad de viajar con Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como patinetes eléctricos y otros análogos, que deberán ir protegidos o plegados, si es posible.
Al igual que otros objetos a bordo, deben tener un tamaño y características que no supongan molestias o peligro para los otros viajeros y solo se permitirá, como máximo, uno de estos vehículos a bordo, siendo los conductores quienes decidan –en función de las circunstancias del viaje– los vehículos que deben o no acceder al autobús.
En cuanto a los carros de la compra, mochilas, maletas, bolsos de viaje o bolsas de la compra, el nuevo reglamento incide en la necesidad de que no superen el tamaño equivalente a un "equipaje de mano" y de llevarlos "debidamente sujetos".
La limitación queda establecida en "un bulto por persona" y, en el caso de los carros de compra, se permiten dos carros a bordo de un autobús como máximo. Una vez más los conductores son los que, en última instancia, están facultados para permitir, o no, el acceso de estos objetos en función de la ocupación del vehículo.