Pastrana y Anguita estrenan el título de «municipio turístico», concedido por la Junta

Desde este viernes se declara Municipio Turístico a las localidades de Anguita y Pastrana, en Guadalajara, además de a Escalona (Toledo) y Enguídanos (Cuenca).

Vista parcial del caserío de Anguita.
Vista parcial del caserío de Anguita.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha publicado este viernes cuatro órdenes por las que se declara Municipio Turístico a las localidades de Anguita y Pastrana, en Guadalajara, además de a Escalona (Toledo) y Enguídanos (Cuenca).

Según recuerda el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), la Ley de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha señala que se considera municipio turístico aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

Para dicha declaración se deben de tener en cuenta las actuaciones en relación con los servicios públicos básicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida y los servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo.

Así, el Decreto 3/2024, de 22 de enero, por el que se regula el Municipio Turístico en Castilla-La Mancha, concreta que se entiende por municipio turístico aquel que cumpla con los requisitos establecidos en dicho decreto y que, previa tramitación del procedimiento previsto en el mismo sea reconocido mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.

Concretamente, según el documento consultado por LA CRÓNICA, en su artículo 3 se establecen las siguientes exigencias:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 bis.1 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, para obtener la declaración de municipio turístico deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • a) Que la población turística asistida anual sea superior al veinticinco por ciento del número de residentes del municipio, acreditada en los términos establecidos en el artículo 6.1.c) de este decreto.
  • b) Que cuente, al menos, con tres recursos o servicios turísticos susceptibles de producir un interés turístico.
  • c) Que el número de visitantes anual sea, al menos, un veinticinco por ciento del número de residentes del municipio.
  • d) Que cuente con un plan municipal de calidad turística en el que se concreten medidas de mejora de los servicios y prestaciones.El plan tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse y actualizarse al término del periodo correspondiente. En él se realizará la cuantificación de los gastos de ejecución de las acciones que incluya, imputados al presupuesto municipal bien directamente, o bien indirectamente por la repercusión de la afluencia turística en la prestación de servicios municipales obligatorios.
  • Deberá contener, al menos, tres de las siguientes mejoras, así como el compromiso de su cumplimiento en el citado plazo.
    • 1. º Medidas de sostenibilidad ambiental.
    • 2. º Zonas para aparcamiento en el entorno próximo de los recursos turísticos.
    • 3. º Medidas y sistemas de accesibilidad conforme a la normativa sectorial de aplicación.
    • 4. º Página web sobre los recursos y servicios turísticos, indicando, entre otras cuestiones, horarios, tarifas y vías de acceso.
    • 5. º Señalización turística informativa adaptada al manual de señalización turística de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ubicada en las principales vías de acceso al municipio.
    • 6. º Creación de productos turísticos, a partir de un diagnóstico de necesidad, que contribuyan a mejorar e incrementar la oferta turística del municipio, desarrollándose a través de acciones de cooperación con otras administraciones públicas o entidades privadas.
  • e) Disponer de catálogos que identifiquen los recursos turísticos existentes en el municipio, que, por sus valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, tradicionales, etnográficos o paisajísticos, se determine conservar, mejorar o recuperar como elementos potenciadores de un desarrollo turístico propio y sostenible.
  • f) Contar con oficina de turismo, punto de información turística o punto de información digital.

¿Cuáles son las ventajas de ser «Municipio Turístico»

La propia administración regional establece que la declaración de municipio turístico implicará ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

a) En la elaboración de los planes y programas turísticos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) En las líneas y medidas económicas de fomento turístico establecidas por la consejería competente en materia de turismo que por su naturaleza se consideren adecuadas para desarrollar el destino turístico del municipio, en consonancia con el Plan Estratégico de Turismo vigente.

c) En las actividades de la consejería competente en materia de turismo dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Castilla-La Mancha como oferta o marca turística global.

Analizada la documentación, y observando que los proyectos cumplen con todos los requisitos establecidos para obtener tal declaración, el órgano instructor elaboraba los informes donde se manifestaba en este sentido, siendo remitido el expediente a los ayuntamientos implicados y dando un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

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