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20 noviembre 2024
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No vale salir a manifestarse el Primero de Mayo cada uno en su coche

Desestimada una solicitud de manifestación en Vigo para el Primero de Mayo. Se trataba de una marcha a celebrar en coche por la ciudad, con una única persona por vehículo.

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No es broma, ni es una fake news. La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo que presentó la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que desestimó su solicitud de manifestación en Vigo para mañana 1 de mayo. Se trataba de una marcha a celebrar en coche por la ciudad, con una única persona por vehículo.

En su auto, el TC considera que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia. La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho.

El TSJ gallego había desestimado un recurso anterior de la CUT contra la resolución por la que la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra que denegó dar permiso celebración de una manifestación en coches el 1 de mayo en Vigo.

En un auto de inadmisión bastante prolijo, que se extiende a lo largo de 29 páginas, el tribunal de garantías rechaza que en este caso se de una lesión del artículo 21 de la Constitución, que es el que regula el derecho de reunión.

La limitación del derecho de reunión, a juicio del Constitucional, tiene una finalidad «que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante» en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución (protección de la salud), «ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias». Y ello porque el derecho de manifestación no es, «como no lo es ninguno, un derecho ilimitado

JUSTIFICA LIMITACIONES DE DERECHOS EN ESTADO DE ALARMA
En cuanto al estado de alarma en sí, este órgano recuerda que ya se pronunció en 2016 sobre el alcance que su declaración podría tener sobre los derechos fundamentales, poniendo de relieve su menor intensidad respecto de los estados de excepción y sitio.

Así, recuerda que el de alarma no permite la suspensión de derechos «aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio», como es el caso de la limitación de circulación o la permanencia de personas o vehículos en lugares determinados.

Para hacer su juicio de ponderación en este caso concreto, el Constitucional alude al impacto de la infección del Covid-19 en la ciudad de Vigo, con datos a fecha de 29 de abril publicados por la Xunta que indican que en la ciudad se registraban 808 casos activos, colocándose como segunda población de Galicia en número de afectados tras A Coruña.

Los magistrados consideran el dato de «suma importancia» a la hora de valorar el riesgo que sobre la salud de las personas puede tener la autorización de una manifestación en la que no se han previsto adecuadamente medidas de prevención de contagios, ni limitación de asistentes, ni de garantía de libre tránsito de vehículos sanitarios ni de salida o retorno escalonado.

«No es imposible imaginar una concentración de personas en el momento previo a la convocatoria y en el momento sucesivo, de retorno a los lugares de origen, que contribuyese a activar la escalada exponencial de contagios que sabemos posible y que no cabe evitar más que con la limitación del ejercicio del derecho en las condiciones solicitadas por los convocantes», añade el auto.

Además, y pese al «esfuerzo argumental» de los recurrentes, el TC les recuerda que no se prevén por los organizadores medidas de control de la transmisión del virus específicas, ni destinadas a compensar la previsible concentración de automóviles que podría producirse si existiera una masiva respuesta la convocotaria.

El Constitucional añade no se trata en este caso de garantizar el orden público o asegurar su no alteración, un aspecto en el que además no se basa la declaración del estado de alarma, que se centra en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas.

DEFENSA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA SANITARIA
«Por eso nos encontramos en un escenario en el que los límites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales», en ese caso los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente».

Para el Constitucional, parece obvio que la prohibición de celebrar manifestaciones guarda «una relación lógica y de necesidad evidente con la finalidad perseguida por esa misma interdicción: evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria. «La adecuación entre la finalidad pretendida por la limitación y la herramienta jurídica empleada en este caso no parece, por tanto, inexistente», concluye.