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18 noviembre 2024
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Aún no puedes pasear en familia en las localidades de más de 10.000 habitantes

Eso hace que la medida alcance a buena parte de la provincia, pero no a los vecinos de Guadalajara capital, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Alovera, El Casar o Villanueva de la Torre, por ejemplo.

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Los miembros de una familia que residan en el mismo domicilio pueden salir a pasear juntos desde este viernes, 22 de mayo en los municipios españoles de menos de 10.000 habitantes. Eso hace que la medida alcance a buena parte de la provincia, pero no a los vecinos de Guadalajara capital, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Alovera, El Casar o Villanueva de la Torre, por ejemplo.

La posibilidad de estos paseos en familia se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se flexibilizan así ciertas restricciones en los términos municipales de menor tamaño, tanto si se encuentran aún en Fase 0 o Fase 1.

Hasta más lejos

Según incluye dicha orden, en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en dicho domicilio. También se flexibiliza la distancia para realizar dichas salidas y que hasta ahora estaba restringida a un máximo de un kilómetro.

En los municipios de menos de 10.000 habitantes, los desplazamientos se podrán realizar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Tampoco serán de aplicación en estas zonas las franjas horarias para la población infantil ni para la práctica de deporte. En la actualidad, las salidas de los niños podían realizarse en horario de 12 a 19 horas y quienes querían practicar deporte entre las 6 y 10 de la mañana y las 20 y 23 horas. Estas franjas horarias siguen vigentes en los municipios de más de 10.000 habitantes.

Asimismo, para la población de hasta 70 años también se eliminan las franjas horarias ya que pueden realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier momento a excepción de las horas comprendidas entre las 10 y las 12 y entre las 19 y las 20 horas, que quedan reservadas a los mayores de 70 años.

Para el cumplimiento de las normas, los municipios podrán adaptar de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

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