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24 noviembre 2024
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Murcia se estrella en el Supremo sobre el Trasvase Tajo-Segura, sin recurso posible

El Supremo desestima la demanda de Murcia contra la modificación de las reglas de explotación del Tajo-Segura de julio de 2021. El Alto Tribunal advierte que no cabe recurso contra la resolución dictada.

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La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, que se modifica el R.D. 773/2014, de 12 de septiembre y por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

El Alto Tribunal advierte que no cabe recurso contra la resolución dictada.

El Gobierno de Murcia planteaba en su su demanda que no estaba justificada la reforma en el momento en que se acomete, en que está pendiente la aprobación del Plan Hidrológico para el año 2022 en el tramo español del río Tajo, ya que si los caudales del trasvase llevaban rigiendo durante más de cinco años, no se justifica la oportunidad de su reforma a las puertas de dicha aprobación, conforme se propone incluso en el mismo informe en que se dice fundar la reforma.

Más en detalle, la demanda señalaba el artículo 1, incluyendo dos disposiciones finales, dedicadas, respectivamente, al título competencia de la norma y a su entrada en vigor.

La regulación de Entrepeñas y Buendía

En ese artículo se establecían las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, determinando los niveles de los límites de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía, en función de los niveles máximos anuales y de cada mensualidad.

Se mantiene la misma estructura con determinación de los cuatro niveles, conforme a los cuales se acordará la realización de los trasvases y se mantienen los máximos anuales en cada año hidrológico.

De los cuatro niveles ya previstos, se ven afectados por la reforma los niveles uno y dos en los que se condiciona el trasvase a las aportaciones conjuntas entrantes a los embalses de Entrepeñas y Buendía cuyos máximos anuales pasan de los 1.200 hectómetros cúbicos antes de la reforma (nivel 1) a 1.400 hectómetros cúbicos, tras la reforma; o las aportaciones menores a las mencionadas (nivel 2).

Por otra parte, en relación con el nivel 2, en la redacción originaria del precepto se autorizaba un trasvase mensual de 38 hectómetros cúbicos, en tanto que ocasión de la reforma se reduce a 27 hectómetros cúbicos.

A los efectos del recurso, la Disposición Adicional Segunda se declara que la reforma entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

La demanda, además, pedía que se declarase la nulidad de pleno derecho de la mencionada disposición reglamentaria, por cuanto se considera que concurren vicios de procedimiento en su aprobación, en particular, en relación a la justificación y motivación de la reforma.

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