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21 noviembre 2024
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Los patinetes estrenan nuevas normas en Guadalajara… aunque aún sin multas

Una campaña informativa, que se acaba de iniciar, se extenderá hasta el 15 de mayo. Sólo a partir de entonces, la Policía Local empezará a sancionar cuando se incumpla la nueva ordenanza.

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La modificación de la ordenanza municipal de circulación para regular el uso en la ciudad de los vehículos de movilidad personal (VMP) ha entrado en vigor, tras su aprobación, el pasado mes de enero, en el pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia sin que haya recibido alegaciones.

El Ayuntamiento pone en marcha ahora una campaña informativa, para que el contenido de esta regulación, en base a la aplicada por la Dirección General de Tráfico, se conozca mejor. Esta campaña se extenderá hasta el 15 de mayo y, a partir de entonces, la Policía Local podrá sancionar cuando se incumpla la ordenanza.

La norma regula, entre otras disposiciones, que la edad mínima para conducir este tipo de vehículos es de 15 años. Los menores de 16 años deberán llevar casco cuando circulen en bicicleta en vías urbanas, y para los mayores de edad, el uso es recomendable tanto en bicicleta como en VMP.

De preferencia, por el carril bici… y nunca por la acera

Este tipo de vehículos, denominados comúnmente patinetes eléctricos, circularán preferentemente por vías ciclistas, y de no existir, por la calzada, quedando prohibido su uso por aceras, espacios y calles peatonales, plazas, parques y paseos.

Los conductores de vehículos a motor deberán respetar la circulación de estos, estableciéndose distancias de separación al adelantar de 1,5 metros; y de cinco cuando circulen por detrás.

Los patinetes no pueden pisar las aceras de Guadalajara, bajo amenaza de multa.
Los patinetes no pueden pisar las aceras de Guadalajara, bajo amenaza de multa.

¿Dónde se pueden «aparcar»?

La personas con movilidad reducida tendrán prioridad sobre el resto de usuarios. La ordenanza también regula su estacionamiento; quedando prohibido en lugares como en la zona ORA; en las salidas de emergencia de los locales, el amarre a farolas u otros elementos de mobiliario urbano.

Por otra parte, la nueva normativa regula las actividades económicas que deriven de la utilización de estos vehículos, como alquiler sin conductor; y aquellas destinadas a turismo y ocio. En estos casos, el titular de la explotación deberá obtener autorización municipal y cumplir ciertos requisitos.

Por último, la normativa incorpora asimismo un régimen sancionador con denuncias cuyo importe oscilan entre los 50 y 200 euros en los casos de infracciones muy graves contempladas en los códigos de circulación; y que pueden llegar hasta los 500 euros cuando las empresas titulares de la explotación infrinjan alguna de las normas establecidas.

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