El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara ha publicado el Reglamento de Funcionamiento y Organización de los Centros Sociales Municipales, una normativa que define la naturaleza de los centros sociales, la titularidad de los mismos y su funcionamiento, el uso de sus instalaciones y los derechos y deberes de sus usuarios. Recoge las normas complementarias de utilización de los centros y los títulos reservados a faltas y sanciones aplicables en su caso.
Tiene por objeto regular las competencias, organización y el funcionamiento de los centros sociales, con el propósito primordial de potenciar la participación ciudadana, ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa.
Entre otros fines servirá para desarrollar actividades de bienestar social y promoción cultural, favorecerá la descentralización, acercando la administración a los ciudadanos; servirá a los intereses colectivos, prestará apoyo a organizaciones y asociaciones ciudadanas facilitando recursos y sirviendo de cauce en la relación con la Administración.
El contenido de este nuevo texto se ajusta a los principios de "necesidad, eficacia y eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia". Al tiempo que se otorga a los mismos un papel relevante como "lugar de encuentro de la comunidad vecinal, a través de sus grupos y colectivos, para la promoción de la vida cultural y social".
Podrán ser beneficiarios de estos centros los órganos del Ayuntamiento de Guadalajara y sus patronatos, los colectivos y asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal y que no tengan ánimo de lucro. Otros colectivos y asociaciones, también sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación sea o incluya el municipio de Guadalajara, además de colectivos que hagan uso de sus instalaciones pagando el precio público correspondiente y los usuarios de los centros sociales.