La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a un celador del Hospital Universitario de la capital, contratado en 2020 como refuerzo durante la pandemia, a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una joven de 18 años cuando ésta se encontraba ingresada en el centro hospitalario de la capital alcarreña por trastorno de conducta alimentaria.
Según la sentencia, A.M.T. no sólo ha sido condenado a prisión sino también a no acercarse a la víctima ni a su domicilio, centro de estudios o trabajo, o lugares durante se encuentre, en un tiempo de diez años, así como a evitar comunicarse con ella por cualquier medio, además de indemnizarla con 6.000 euros por daños morales y 4.170 euros por lesiones y secuelas, con la responsabilidad civil subsidiaria del Sescam.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días desde la notificación.
Los hechos se remontan al 23 de julio de 2020, fecha en la que la joven, que contaba entonces con 18 años, se encontraba ingresada en el hospital de la capital y, tras la pausa para el almuerzo de los pacientes, este celador, «con ánimo de satisfacer sus libidinosos instintos», entró en la habitación de la víctima mientras esta estaba leyendo un libro en la butaca y le dio un beso en la boca diciéndole que no lo contara.
A continuación, salió de la habitación, y transcurridos unos minutos, el acusado volvió, y «con idéntico ánimo, se bajó los pantalones y la ropa interior que portaba» y, mientras ella seguía sentada en la butaca, le obligó a practicar sexo oral, quedando ella bloqueada en estado de shock ante lo inesperado de la situación».
Después, además, procedió a darle un beso y a rogarle que no dijera nada, para luego marcharse.
Secuelas de la víctima
Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió trastorno por estrés agudo, y una fuerte crisis de ansiedad con episodio de agitación psicomotriz, hiperventilación y contusión en la mano derecha días después, seguido de un estado sincopal que le produjo el fraccionamiento de varias piezas dentales, «con secuelas por una alteración traumática de la oclusión dental y perjuicio estético leve», abunda la sentencia.
En la misma se considera acreditado que los hechos declarados probados «resultan legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual», siendo el testimonio de la víctima «pieza fundamental» de la carga incriminatoria que recae sobre el procesado, al igual que el resto de la testifical y la pericial.
Además, dicha sentencia recoge que «no hay nada que lleve a pensar» que la víctima denunciante trataba de conseguir un beneficio injustificado o causar un perjuicio al acusado, al que no conocía con anterioridad a los hechos.
Y la Sala entiende también que no se puede albergar la duda de que la denunciante haya tomado la decisión de idear este relato contra el procesado por intereses puramente crematísticos.
La víctima, en el momento de los hechos, únicamente padecía un trastorno alimentario en tratamiento. La medicación que tomaba no afectada a su capacidad, mientras que los actos del acusado fueron llevados acabo sin el consentimiento de la joven, «siendo sorprendida por su conducta y quedando paralizada».