La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la exconcejal cabanillera y exsecretaria general de la Unión Internacional de Juventudes Socialistas Beatriz Talegón. La conocida polemista, vecina de la localidad campiñera en el momento de producirse los hechos, recurrió ante el alto tribunal la sentencia que la condenaba por llamar «chorizo» al alcalde de esa localidad, José García Salinas, del PSOE. La Audiencia Provincial de Guadalajara también consideraba que se había vulnerado el honor del alcalde de Cabanillas del Campo cuando profirió tal descalificación, en unas vísperas electorales.
Ahora, el Tribunal Supremo revoca totalmente la sentencia, que también condenó al militante socialista Juan Carlos Sánchez por vulnerar el honor de Salinas, al que acusó de haber atropellado a un menor y no auxiliarle.
El Supremo deja sin efecto la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Guadalajara –recurrida en casación– y estima el recurso de apelación interpuesto por los dos demandados –Talegón y Sánchez– contra la sentencia de primera instancia –de junio de ese mismo año– y la revoca también totalmente, para desestimar íntegramente la demanda.
«Exceso verbal sin entidad lesiva»
En sus fundamentos de derecho, la Sala del Supremo, tras analizar distinta doctrina jurisprudencial considera que, respecto a la demandada, y dadas las circunstancias y el contexto, llamar «chorizo» al demandante «no pasó de ser un mero exceso verbal sin la entidad lesiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante».
Así, añade que aunque el término «chorizo» tenga «una carga ofensiva innegable no cabe desconocer que en el presente caso esa palabra se pronunció en el marco de un acalorado debate durante la asamblea local de un partido político y en un contexto de abierto enfrentamiento entre dos sectores del mismo partido por encabezar la lista a las elecciones locales».
Por último, tampoco cabe descartar que, como se alega en el recurso, con la palabra «chorizo» no se pretendiera «tachar al demandante de ratero o ladronzuelo, sino, simplemente, afearle que, en contra del código ético del partido, se presentara a alcalde a pesar de encontrarse imputado por un delito de injurias».
También se libra la pareja de Talegón
Por lo que se refiere a Juan Carlos Sánchez, pareja de Talegón, la Sala del Supremo considera que en este caso no se puede prescindir de la prueba testifical que corroboró lo que dijo en su momento del demandante. En concreto, un testigo del accidente ocurrido el 3 de agosto de 2011, cuando el vehículo conducido por José García Salinas atropelló a un menor que circulaba en bicicleta, declaró en el acto del juicio haber visto «cómo García no se bajó del vehículo hasta que fue interpelado por la muchedumbre que acudió al lugar de los hechos y le recriminó su pasividad».
«Por tanto, como la libertad de expresión no puede quedar limitada por el derecho al honor cuando se critica al aspirante a un cargo público por comportamientos que le hacen desmerecer, poniendo en cuestión su idoneidad para el cargo, y que han sido directamente percibidos por quien luego los corrobora como testigo, el recurso también ha de ser estimado respecto del codemandado».
En su fallo, la Sala Civil del Supremo ha decidido no imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer al demandante las de la primera instancia y ha acordado que se devuelva a Talegón y Sánchez el depósito constituido.
Miles de euros gastados por el ofendido
García Salinas no se va a poder resarcir ni de la contrariedad de perder en esta última instancia ni del gasto en abogados. Cuando todo pintaba bien para sus intereses, allá por 2018, aseguró que llevaba más de 10.000 euros gastados en este proceso, lo que llevó a resaltar que la justicia no es accesible para todos en España.
Salinas atribuyó entonces la actitud de Talegón y de su compañero a «posibles envidias», y calificó de «muy grave» que alguien que ha sido militante del PSOE –en referencia a Talegón– fuera a la asamblea abierta a «mentir y criticar a un compañero de partido».
Los hechos, como ha quedado dicho, se remontan a 2015, coincidiendo con el momento de la campaña electoral en que el actual alcalde optaba a la Alcaldía.