Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con algunas las excepciones provinciales, serán del 1 de abril al 20 de septiembre en aguas de baja montaña y del 1 de mayo al 15 de octubre en aguas de alta montaña. Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.
Así consta en la orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2020 que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en su edición de este viernes.
En dicha orden, entre otras cosas, se establece que los anzuelos empleados en aguas trucheras carecerán de arponcillo. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuya muerte o arponcillo haya sido previamente inutilizada.
Se autorizan los cebos permitidos de acuerdo con el Plan de Gestión de la Trucha Común, según se clasifiquen por éste en máxima protección, conservación, restauración o degradado.
La pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existiesen. La pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.