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21 noviembre 2024
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Las nuevas condiciones para los ancianos en las residencias, al detalle

El centro debe encontrarse libre de COVID-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita. De forma general no se realizará PDIA a la salida y reingreso de residentes. Sin embargo, en determinadas situaciones podrá valorarse teniendo en cuenta si el residente está vacunado o no, el perfil de la salida (duración, actividades realizadas…), así como la situación epidemiológica del lugar de la estancia.

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Tras el anuncio realizado el domingo por el presidente regional de que se abrían las puertas de las residencias de ancianos para las visitas este lunes llega la concreción, en forma de una detallada normativa, que reproducimos. Aparece en la edición de este 22 de marzo del Diario Oficial de Castilla-La Mancha. También hace alusión a los centros de día, no sólo a las residencias.

El texto, literalmente, establece lo siguiente:

a) Regulación de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, a excepción de aquellos que compartan dependencias con centros residenciales de mayores:

• Se limitará la permanencia de personas en espacios cerrados de dichos centros mediante la fijación del 50% de aforo, priorizándose a los usuarios con mayor necesidad según criterio profesional. Las actividades serán preferentemente de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales. En este
sentido la Consejería competente en materia de bienestar social podrá desarrollar instrucciones para la adecuación de su uso y definición de sus actividades.

Las personas que acudan a dichos centros no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de
personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19.

• Permanecerán cerrados los centros de mayores de ocio y hogares de jubilados, excepto servicios de peluquería y podología con cita previa.

b) Actividades en Centros Sociosanitarios:

Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada, y garantizando las medidas de vigilancia contenidas en los Planes de Contingencia.

c) Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

Pautas para la reanudación de visitas sociales en residencias de mayores y centros para personas con discapacidad grave.

Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

• El centro debe encontrarse libre de COVID-19: ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.

• El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. Se considerará un centro residencial en el que se ha completado la vacunación, aquel en el que los residentes y trabajadores han recibido una pauta de vacunación completa, excepto si hay alguna persona en la que la vacuna esté contraindicada o explícitamente rechazada o esté completando su vacunación, y haya trascurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

• La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

• Por cada visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar o allegada por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

• La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.

• Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. Se deberá llevar un registro de visitas en el que aparezcan los datos identificativos y de contacto del visitante.

• Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

• Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

• En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.

• En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas, además de la asistencia espiritual en su caso, y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

• En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, las viviendas para personas con discapacidad y otros centros residenciales sociosanitarios, se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

d) Condiciones para las salidas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

• La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.

• La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

• La salida será de un mínimo de 48 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o allegado.

• Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

• En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.

• En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

e) Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:

• Si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, se realizará PDIA y en caso de resultar caso confirmado con infección activa en ese momento, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado.

• Si la persona residente no presentara clínica sospechosa de COVID-19 a su vuelta al centro, no será preciso mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

f) Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes sin pauta de vacunación completa:

• De forma general no se realizará PDIA a la salida y reingreso de residentes. Sin embargo, en determinadas situaciones podrá valorarse teniendo en cuenta si el residente está vacunado o no, el perfil de la salida (duración, actividades realizadas…), así como la situación epidemiológica del lugar de la estancia. Al reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma sospechoso de COVID- 19.

• En todo caso, si al reingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

g) Condiciones para los nuevos ingresos y traslados en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:

Para los nuevos ingresos y traslados, se garantizará la vacunación con la anterioridad suficiente. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación. Se valorará PDIA al ingreso en aquellos nuevos residentes no vacunados.

Tanto en ingresos como en traslados, si la persona que ha sido vacunada y no presenta clínica sospechosa de COVID-19, no será preciso el mantenimiento de cuarentena en caso de haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

En todo caso, si al ingreso en el centro la persona residente no hubiera recibido pauta de vacunación, o esta no fuera completa, será preciso mantenimiento de aislamiento con carácter preventivo.

h) Otros casos

• En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno Mental Grave (TMG) estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.

• Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por
COVID-19. En caso de detectarse positividad en dicha prueba, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

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