El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este jueves el decreto de ordenación de las empresas y alojamientos turísticos hoteleros de la región, una normativa que sustituye a la que estaba en vigor desde el año 1989, y que incluye nuevas cuestiones como que serán los propios establecimientos los que, a través de una autoevaluación, determinarán su número de estrellas o la creación de distintas categorías de hoteles en función de su especialización.
Tras su aprobación en Consejo de Gobierno el 12 de septiembre, tal y como publica el DOCM, este decreto entrará en vigor en 20 días. Se establece un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor del decreto para que los establecimientos hoteleros existentes adapten su clasificación a las modalidades, grupos, categorías y especializaciones establecidas en este documento.
¿En que consiste la «autoevaluación» de los hoteles?
Para resolver esta pregunto, lo mejor es dirigirse al artículo 4 de la nueva norma, referido al Sistema de categorización del grupo primero de establecimientos hoteleros y que reza literalmente lo siguiente:
1. El sistema de categorización del grupo primero consiste en la autoevaluación a realizar en las agrupaciones de áreas valorables, mediante la aplicación de la puntuación de los criterios fijados para cada una de las áreas valorables incluidas en la correspondiente agrupación, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, para la modalidad de hotel, y en el anexo II para la modalidad de apartahotel.
A estos efectos, se entiende por:
a) Agrupaciones de áreas valorables: El conjunto de áreas valorables del establecimiento hotelero referidas a: inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta.
b) Áreas valorables: Los ámbitos de valoración que comprenden las condiciones relativas a inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta objeto de valoración.
c) Criterios: Las condiciones relativas a inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta, a los que se les asignará una puntuación. Distinguiendo entre:
1.º Criterios alternativos: Los recogidos con tal carácter en la columna denominada “alt” de los anexos I y II, que aparecen identificados con letras alfabéticamente correlativas, debiéndose optar sólo por una de ellas. Se valorará la puntuación del criterio asociado a la letra elegida, y podrán ser de carácter obligatorio para la correspondiente categoría, o de libre elección, según se indique.
2.º Criterios no alternativos: Los recogidos con tal carácter en los anexos I y II, que se valoran con la puntuación asignada, y que podrán ser de carácter obligatorio para la correspondiente categoría o de libre elección, según se indique.
A los efectos expuestos, se entenderá por:
Carácter obligatorio: Los recogidos como mínimos para cada categoría en los anexos I y II, que aparecen identificados como (OBLI), a valorar con la puntuación que tengan asignada.
Libre elección: Los recogidos en los anexos I y II, que aparecen identificados como (LE), a valorar con la puntuación que tengan asignada.
El signo de guion medio indica que el criterio al que se refiere no es evaluable para la categoría en la que aparezca.
2. La autoevaluación se realizará en dos fases, tras las cuales se obtendrá, sucesivamente, la categoría previa y la definitiva. La correspondiente categoría definitiva se logrará al finalizar la autoevaluación, tras cumplir el establecimiento hotelero los criterios que en la primera fase se establecen de carácter obligatorio y aquellos de libre elección que también concurran y añadir la puntuación correspondiente que se obtenga en la segunda fase.
La categoría definitiva será, como mínimo, la categoría previa obtenida y como máximo, la categoría inmediatamente superior a ésta, de la forma siguiente:
a) Primera fase. Categoría previa.
Se sumarán las puntuaciones asignadas a los criterios establecidos en el anexo I, en la modalidad de hotel, y en el anexo II, en la modalidad de apartahotel, para cada una de las siguientes agrupaciones de áreas valorables: inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento y servicios, y se obtendrán tres resultados independientes y una categoría por cada uno de dichas agrupaciones de áreas valorables conforme a la siguiente tabla:
* | ** | *** | **** | ***** | |
Puntuación inmueble/habitaciones | 47 – 60 | 61 – 110 | 111 – 160 | 161 – 195 | > 195 |
Puntuación instalaciones/equipamientos | 40 – 55 | 56 – 85 | 86 – 120 | 121 – 170 | > 170 |
Puntuación servicios | 25 – 42 | 43 – 72 | 73 – 115 | 116 – 178 | > 178 |
Para obtener la categoría previa se deberá seleccionar la categoría más baja obtenida en la tabla de entre las tres agrupaciones de áreas valorables.
b) Segunda fase. Categoría definitiva.
La categoría definitiva se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las tres agrupaciones de áreas valorables de la primera fase, adicionando la puntuación obtenida, en su caso, por la aplicación de los criterios establecidos en la agrupación de área valorable denominada oferta, conforme la siguiente tabla:
* | ** | *** | **** | ***** | |
Puntuación total | 112 – 170 | 171 – 290 | 291 – 430 | 431 – 590 | > 590 |
Artículo 5. Sistema de categorización de los grupos segundo y tercero de establecimientos hoteleros.
El sistema de categorización del grupo segundo, referido a hostales, y del grupo tercero, referido a pensiones, consiste en el cumplimiento de los criterios que, para las áreas valorables relativas a instalaciones, equipamiento y servicios, están establecidas en el anexo III y en el anexo IV, respectivamente, en función de las correspondientes categorías. Distinguiendo entre:
a) Criterios que el establecimiento debe cumplir (si) y los que no debe cumplir (no).
b) Criterios que disponen superficies y dimensiones mínimas fijadas de forma directa o proporcionalmente al número de personas usuarias, y que deben cumplir.
La correspondiente categoría se obtendrá cuando en el establecimiento concurran todos los criterios, así como las superficies o dimensiones mínimas previstas para dicha categoría que deben cumplir.
Modalidades de hoteles
Las modalidades de establecimiento hotelero se incluyen en el Grupo primero, que comprende los hoteles y apartahoteles; el Grupo segundo, que comprende los hostales y el Grupo tercero, que comprende las pensiones.
Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo primero se clasifican en cinco categorías representadas por cinco, cuatro, tres, dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función del inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta.
Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo segundo se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función de los requisitos de las instalaciones, equipamiento y servicios establecidos.
Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo tercero se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, en función de los requisitos de instalaciones, equipamiento y servicios establecidos.
En cuanto a las categorías de especialización a las que podrán acogerse los establecimientos, en el caso de los hoteles, se crearán las de hotel balneario, hotel spa, hotel de congresos y eventos, hotel enoturístico, hotel familiar, motel y hotel rural; mientras que los apartahoteles y hostales podrán optar a las categorías de apartahotel rural y hostal rural, respectivamente.
Otro de los aspectos que se recogen en este nuevo decreto es la actualización de los requisitos en cuanto a instalaciones, equipamiento y servicios que deben prestar desde el sector hotelero.
También se incluyen otras cuestiones como el régimen de reservas, cancelaciones y precios para así garantizar el servicio que se presta y los compromisos, deberes y responsabilidades que adquieren los empresarios.
De igual modo, se regulan las declaraciones responsables y las comunicaciones del sector con la Administración para que las notificaciones sean «más directas».
Desde la Junta se reservan la posibilidad de otorgar dispensas a algunos establecimientos siempre que estén justificadas por algún tipo de «singularidad».
Esta normativa afectará a 969 establecimientos de toda Castilla-La Mancha, de los que la mayoría corresponden a las provincias de Toledo y Ciudad Real, con un 25% y 20%, respectivamente.