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20 noviembre 2024
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Las ayudas a los autónomos se prorrogan, con nuevas condiciones

Se prorrogan las ayudas vigentes para trabajadores autónomos, aunque con algunas modificaciones.

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El Real Decreto-ley que prorroga hasta el 31 de mayo los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de los autónomos, que entraba en vigor este miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ambas medidas tendrán un coste cercano a los 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones corresponden a la extensión de los ERTE y unos 2.000 millones a la prórroga de la prestación de autónomos.

Se prorrogan las ayudas vigentes para trabajadores autónomos, aunque con algunas modificaciones.

La protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.

Lo más destacado de esta nueva extensión de las ayudas es que la prestación compatible con la actividad podrá ser solicitada por aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019.

Prórroga de los ERTE

A su vez, la nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección a empresas y trabajadores de la anterior prórroga, aunque simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas. Este tipo de protección del empleo es desde hace meses prácticamente marginal en la provincia de Guadalajara, aunque no en otras partes de España.

El esquema que estará en vigor hasta el 31 de mayo contempla el mantenimiento de las tres modalidades de ERTE actuales: los destinadas a los sectores ‘ultraprotegidos’ y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitación, los dos últimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducción de aforos o prohibición de apertura, por ejemplo).

Las exoneraciones en las cotizaciones sociales vinculadas a estas modalidades se mantienen. Así, en el caso de los sectores ‘ultraprotegidos’ y empresas de su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para empleados reincorporados como para suspendidos.

En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla.

En los ERTE de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, éstas serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.

Gracias a la simplificación de los trámites, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro. Bastará con que remitan una comunicación a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular y a la representación sindical, y no será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Según el Gobierno, en la nueva prórroga se utilizan criterios objetivos «más generosos» para determinar los sectores considerados como ‘ultraprotegidos’, lo que ha dado lugar a la incorporación de nuevos ‘CNAE’, protegiendo a casi 50.000 trabajadores más.

Así, se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por ERTE mayor del 15%.

De la lista de 42 CNAE considerados ‘ultraprotegidos’ aprobada en la anterior prórroga ahora entran tres nuevos sectores y salen otros tres. Las nuevas actividades que se incorporan son campings y aparcamientos de caravanas, alquiler de medios de navegación, y actividades de mantenimiento físico. Salen, por contra, fabricación de alfombras, estirado en frío y fabricación de instrumentos musicales.

A estos 42 CNAE hay que sumar las cinco actividades que se incluyeron en diciembre como sectores ‘ultraprotegidos’ en el marco del plan de rescate de la hostelería y que son comercio al por mayor de bebidas; restaurantes y puestos de comidas; actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales; establecimientos de bebidas, y actividades de juegos de azar y apuestas (casinos, bingos, loterías y casas de apuestas). Así, en total, 47 actividades formarán parte de los CNAE ‘ultraprotegidos’ por los ERTE.

Mantenimiento del empleo

La prórroga mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo en su actual redacción, de forma que las empresas que reciban exoneraciones de cuotas quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo anterior, el inicio del nuevo periodo de seis meses se producirá cuando el anterior hubiera terminado.

Ello implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de seis meses de salvaguarda del empleo que hubieran adquirido se comprometen a mantener el empleo durante otro nuevo periodo de seis meses de duración, que empezará contar una vez finalizados los anteriores periodos en su integridad.

La norma mantiene además la prohibición a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.

Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación sin periodo de carencia, no les computará el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora. Se mantienen además los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contratos a tiempo parcial.

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