El recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Guadalajara frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el pasado mes de abril en el juicio del incendio registrado en una planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches en agosto de 2016 se verá en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) los días 27 y 28 de febrero y el 1 de marzo.
En su recurso, el Ministerio Fiscal no ha recurrido la parte que afecta a cargos y ex cargos políticos y públicos, a los que se acusó en su día y que resultaron absueltos en la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Guadalajara, pero sí ha pedido que se agraven las penas de los propietarios de las empresas de residuos condenadas en este juicio, como son Layna y Kuk Medio Ambiente, y a algún trabajador.
En dicho escrito, la fiscal también ha solicitado que «interesaría la celebración de una vista para una mejor convicción fundada del Tribunal». Entiende que no se aplicó un subtipo agravado en el delito contra el medio ambiente por parte del Tribunal que debería haberse aplicado, según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.
CINCO CONDENADOS
Con fecha del pasado mes de abril, la Audiencia Provincial de Guadalajara daba a conocer la sentencia por esta vista, en la que se recogía la absolución de todos los cargos y ex altos cargos políticos encausados en el caso del incendio de la planta de reciclaje, tras considerar que no hubo dejación de obligaciones ni funciones por parte los siete procesados por delito de prevaricación medioambiental.
Una sentencia que sí condenaba a cinco personas relacionadas con las dos empresas de gestión de residuos, como son Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma. Los considera autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
A lo largo de las 12 páginas del recurso de apelación, la fiscal que lleva el caso recoge que no está de acuerdo en aspectos como «la aplicación indebida de la atenuante consistente en ‘haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica respecto de la conducta de la persona jurídica condenada Grupo Layna S.L. y error en la valoración de la prueba por insuficiencia en la motivación fáctica respecto de esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal'».
Así, esta representación considera, igualmente, que «la sentencia incurre en error» porque «la mera aportación de los documentos referidos resulta claramente insuficiente desde la construcción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como desde la perspectiva de la moderación o atenuación de la antijuricidad de sus conductas». «Es sorprendente y contradictoria la apreciación de esta circunstancia atenuante y la condena de la entidad Grupo Layna debiera ser agravada», añade en su escrito.
Y si bien en la sentencia de la Audiencia «se absuelve a los acusados del delito de falsedad documental, cada uno respecto a su concreta participación, por considerar que las alteraciones en los documentos referidos y declaradas probadas son atípicas», esta representación sostiene que las alteraciones declaradas probadas en los referidos documentos «son penalmente relevantes y subsumibles en el tipo del artículo 392.1 y 390.1, no pudiendo ser calificadas de falsedades ideológicas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo».
Así, el Ministerio Fiscal mantiene que, tal y como se reconoce en la sentencia, las alteraciones en los referidos documentos «no son meras expresiones mendaces documentadas que, sin introducirse en el tráfico jurídico, se conservan en el ámbito privado de los partícipes; exceden de la mera falsedad ideológica en tanto los documentos deliberadamente alterados lo son en elementos o requisitos esenciales relativos a la finalidad y función de estos documentos en el tráfico jurídico y ocultan la auténtica realidad».
En este se refiere a la constatación de hechos no verdaderos, como es «el origen del traslado del residuo (el centro productor del residuo o gestor intermedio) o destino final del traslado (destinatario del residuo que, a su vez, determina la operación de tratamiento para la que administrativamente esté autorizado) y el tipo de residuo objeto del traslado, el código LER que lo identifica y distingue de cualesquiera otros residuos o las operaciones de eliminación o valorización que haya de dárseles reglamentariamente».
45 JORNADAS DE JUICIO
La sentencia de la Audiencia ha sido recurrida también por varias de las partes personadas en el juicio más largo que se recuerda en Guadalajara. Un macrojuicio que se iniciaba el 20 de septiembre del pasado año y que quedaba visto para sentencia en diciembre, después de 45 jornadas maratonianas y 205 horas, en las que se tomó declaración a 18 acusados, a 154 testigos y a 36 peritos.
En cuanto a las penas, Francisco Fernández fue condenado a cuatro años y dos meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna a tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma a tres años y seis meses.
Según el texto de la Audiencia Provincial, estas cinco personas condenadas por delito contra el medio ambiente son los responsables de las empresas Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches, quedaban absueltos del delito de participación en grupo criminal y del delito de gestión peligrosa de residuos.
Dicha sentencia condenaba también a las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna, que se encargaban de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta, como responsables de un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. En el caso de la primera, a una multa diaria de 50 euros durante dos años; y a la segunda, a la multa de un año con cuota de 100 euros diarios.
Según la misma, todos estos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo con 22.000 euros y a la entidad Altamira con un millón de euros.
El tribunal guadalajareño no consideró probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción.
Todo ello pese a que los magistrados señalaban que el fuego fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría. Por ello, no se contempla responsabilidad civil derivada de la extinción del incendio al no haber quedado probado este delito para los condenados.
La acusación en el juicio celebrado en la Audiencia de Guadalajara fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Chiloeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la UME, M.A.E.V., el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara y J.P.B. Como actor civil intervino la entidad Altamira Santander Real Estate SA. Parte de ellos han apelado.
Durante los tres días que está previsto que se prolongue el juicio de apelación se verán, igualmente, los recursos presentados por las partes condenadas. Contra la sentencia que se dicte desde este Tribunal cabe interponer recurso de casación.