La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha modificado la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19. Para los cambios, aseguran, se ha tenido en cuenta la mejora de la incidencia de la pandemia. Por ello, ha determinado ampliar el aforo al 75% en los cosos taurinos. Otra cuestión muy distinta son los encierros, que mantienen limitaciones cuando se plantean por la calle como, por ejemplo, la inscripción previa de los participantes.
LA CRÓNICA ha solicitado aclaración expresa de cómo se afronta desde la Junta la posible celebración de encierros por el campo, pues se omiten en la reforma y hace semanas volvieron a prohibirse expresamente dentro de un decreto sobre normativa antiCOVID. Animamos a los aficionados que estén atentos al diario, ante la posibilidad de matizaciones por parte de la Administración regional, en uno u otro sentido.
Los encierros más atractivos para los aficionados, que son los que se desarrollan por el campo, fueron prohibidos en agosto de 2020 y volvieron a quedar proscritos el pasado mes de mayo, en un decreto con el que la Junta actualizaba las medidas contra el COVID. Literalmente, hace menos de dos meses se establecía que:
En virtud de poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia
en el momento actual y en consideración del elevado riesgo de transmisión que
pudiera darse en estas circunstancias, se suspenden la celebración de festejos
taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. Esta suspensión
podrá ser objeto de revisión en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
Ahora, la modificación dada a conocer omite simple y llanamente cualquier alusión a los encierros por el campo y sí los autoriza por las calles.
Cuatro metros cuadrados por corredor
En efecto, en la citada resolución, conocida este viernes, respecto a los festejos taurinos populares, de tanta tradición en la provincia de Guadalajara, se especifican medidas para el control del aforo y se limita el público a una ocupación de, como mucho, cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. Además, en los encierros tradicionales de reses por vías urbanas «se establecerá un perímetro adyacente al trazado del mismo».
La presencia de espectadores en la vía pública se limitará a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas, que se detalla en esta misma noticia.
Los participantes habrán sido previamente inscritos y estarán identificados visualmente por parte de la organización con elementos dispuestos al efecto; evitándose el acceso a la zona de suelta por parte de personas no inscritas.
Las plazas, a tres cuarto de aforo
Así consta en la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se indica que los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
En el caso de que no fuera posible contar con butacas preasignadas, se deberán establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
El aforo máximo deberá ser expuesto al público. Del mismo modo, se especificará el número máximo de participantes que puedan estar presentes en el ruedo, así como en el callejón o zona de acceso al ruedo delimitada al efecto, garantizando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.
En el caso de los espectáculos taurinos profesionales, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha determinado que en los burladeros del callejón se permitirá la presencia de las personas autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros, siempre que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias exigidas por el Decreto 55/2021, de 8 de mayo y por las demás normas de aplicación.
El espacio que ocupará cada persona autorizada que haga uso de los burladeros, deberá está delimitado y numerado, teniendo en cuenta en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Cada pase de callejón deberá ir numerado, debiendo la persona portadora del mismo ceñirse al espacio de burladero asignado.
La limpieza de la plaza se realizará antes del inicio de la actividad. En caso de realizar varios espectáculos o festejos en un día, antes de cada uno de ellos deberá procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público.