Los funcionarios de la Junta que lo deseen pueden seguir trabajando desde casa. La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha lo ha comunicado oficialmente. Así, la Junta da cumplimiento desde este jueves al auto de un juzgado de Toledo que, como ya informó LA CRÓNICA este miércoles, tomaba la medida cautelar de suspender una Resolución que establecía el retorno a sus puestos de trabajo de funcionarios que venían prestando sus servicios en régimen de teletrabajo desde que se iniciara la crisis sanitaria.
En una comunicación enviada a los funcionarios y firmada por el director general de la Función Pública, José Narváez, se establece que «en cumplimiento del auto de medidas cautelares» que el personal que esté provisto en su domicilio de una conexión VPN –herramienta tecnológica imprescindible para acceder a los recursos corporativos de la Junta de Comunidades– lo hará desde este jueves.
Esta medida afecta, por un lado, a aquellos trabajadores que ya se han incorporado a sus puestos de trabajo, que después de haberse reincorporado a su puesto podrán volver a teletrabajar; igualmente, permitirá a aquellos empleados públicos cuyo regreso estaba previsto para el próximo lunes permanecer en sus casas prestando servicio. Al menos, hasta que cambie el criterio.
Decisión de un Juzgado, a instancias de STAS
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo había dictado un auto por el cual establece como medida cautelar que los trabajadores de la Administración regional que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración del estado de alarma puedan continuar prestando servicios por dicho sistema.
Según el auto –que no entra en el fondo de la cuestión–, estos trabajadores no deberían tener la obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescalada derivadas de la epidemia del COVID-19.
De esta manera se tenía en cuenta el recurso contencioso-administrativo planteado por el sindicato STAS contra la Resolución del 13 de mayo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Esta Resolución planteaba medidas organizativas de cara a la reincoporación del personal a sus centros de trabajo toda vez que las provincias donde prestan sus servicios pasaran a fase 1.
En sus razonamientos jurídicos, argumenta el juzgado que existen circunstancias de especial urgencia que obligan a adoptar la medida sin oír a la parte contraria.
El sindicato esgrime como fundamento de su pretensión en el escrito de interposición de recurso que las medidas «han sido impuestas sin haber sido objeto de negociación previa con los representantes de los trabajadores así como se otorga preferencia al trabajo presencial frente al telemático, lo que contraviene las normas establecidas por las autoridades sanitarias, y conlleva poner en riesgo de contagio a 5.000 empleados públicos, con posibilidad de expansión de la epidemia, hecho que afecta tanto a trabajadores como a la ciudadanía».
El resto de la argumentación jurídica ya había sido ampliamente reseñado por LA CRÓNICA en su información del 20 de mayo.