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31 octubre 2024
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La Junta actualiza quiénes pueden dirigir colegios e institutos en Castilla-La Mancha

Los proyectos que se presenten deberán incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. El número total de mandatos que se podrá desempeñar en el mismo centro, de manera consecutiva, será de tres.

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El Gobierno de Castilla-La Mancha ha dado a conocer el decreto que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el que se determina que los proyectos que se presenten deberán incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

Así consta en dicho decreto, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Allí se indica que «esta normativa se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que atiende a la consecución de unos objetivos de interés general y regula procedimientos con el fin de atender la necesidad a cubrir».

Convocatorias anuales

La selección del responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a los criterios de calidad del proyecto de dirección y de valoración de los méritos académicos, formativos y profesionales.

Será la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la que convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de Dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La selección se basará en los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de su labor docente.

Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Atendiendo al artículo 135.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se valorará especialmente las candidaturas del profesorado del propio centro.

La Consejería competente en materia de educación establecerá el desarrollo del baremo para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos, formativos y profesionales.

Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tengan una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente y que hayan ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

De igual modo, han de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado curso, cuya finalización y superación debe ser antes del nombramiento.

También han de presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

En los centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias en los que se presenten candidaturas a la dirección se constituirá una comisión de selección, que estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres.

De las nueve personas integrantes, tres serán miembros representantes nombrados por la Administración educativa; tres del claustro del profesorado y otros tres del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro de profesores.

El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio del año en curso. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora. La duración del mandato será de cuatro años.

El número total de mandatos que se podrá desempeñar en el mismo centro, de manera consecutiva, será de tres, incluyendo los mandatos que se hubieran desempeñado antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

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