El juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Guadalajara contra M. H. B., acusado de un múltiple atropello de nueve personas en marzo de 2021 en Yunquera de Henares, ha quedado visto para sentencia, tras una vista que se ha prolongado durante dos días, en la que el Ministerio Fiscal ha mantenido la petición de 57 años de prisión para el acusado, aunque, de forma subsidiaria, ha solicitado para él 9 años de cárcel.
La Fiscalía entiende que M.H.B., de nacionalidad marroquí y en prisión desde que ocurrieron los hechos, es autor de 9 delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de conducción temeraria con «manifiesto desprecio» por la vida por parte del procesado, al considerar que el vehículo que conducía embistió de forma «deliberada y conscientemente» contra las dos mujeres que andaban por la calle y contra las personas que había congregadas en sendas terrazas, «generando el pánico entre los ciudadanos».
Además, para el Ministerio Fiscal ha asegurado que no ha quedado acreditada la relación causal entre el argumento utilizado por la Defensa aludiendo a la enfermedad mental del acusado y su conducta delictiva en ese momento, considerando también que en la actuación de M.H.B. existió dolo directo, intencionalidad, y también un delito de peligro contra las personas.
Así, según el Ministerio Fiscal, no se ha practicado prueba fehaciente que acredite la existencia de una relación de causalidad entre la sintomatología depresiva y psicótica con ideas delirantes del detenido con los hechos que cometió ese 26 de marzo de 2021 en Yunquera de Henares, donde tras arrollar a una joven siguió embistiendo contra un bar y su terraza y, a continuación, contra la terraza de otro, según varios testigos, manifestado incluso uno de ellos que esta persona tenía clara intención de matar.
Y pese a que el informe realizado al detenido cuando ingresó en prisión determinaba una sintomatología depresiva y psicótica con ideas delirantes, diagnóstico que ha utilizado la defensa, este no ha sido cuestionado por el Ministerio Fiscal, que, sin embargo, ha insistido en que no existe ninguna prueba fehaciente que acredite que en el momento de cometer los hechos estuviera afectado por esa sintomatología y, además, según la médico forense, esa reacción delirante no guardaría ninguna relación de causa-efecto con los hechos cometidos.
La fiscal también basa su petición de pena en el informe elaborado en el Servicio de Psiquiatría del Hospital, según el cual, el procesado mostraba pensamiento coherente «sin presentar ninguna psicopatología aguda que explique su forma de actuar ni requiere ingreso en Psiquiatría».
También la médico forense que exploró al paciente al día siguiente de los hechos ha señalado que se mostró consciente y colaborador, «sin alteraciones en la memoria», abundando la fiscal en que el procesado reconoció el atropello aunque manifestó no saber las razones que le llevaron a cometerlo.
El Ministerio Fiscal ha añadido a su hilo argumental las declaraciones de varios testigos que presenciaron los hechos y que contribuyeron a su detención. Así, según ha señalado, cuando preguntaron al acusado por qué los había cometido, se mostró tranquilo, incluso dijo a uno de ellos que de no haber quedado parado el vehículo por un bolardo, hubiese continuado la marcha lo que podría haber conllevado al atropellando a más personas.
Además, la Fiscalía ha tenido en cuenta las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil de Yunquera de Henares en la sala, según las cuales, el procesado no tenía ningún síntoma de alteración mental o que requiriera una atención sanitaria urgente sino que le vieron tranquilo aunque repetía que la Guardia Civil de Humanes le había quitado a sus hijos.
Todo ello pese a que el informe realizado cuando el detenido ingresó en prisión determinaba una sintomatología depresiva y psicótica con ideas delirantes, diagnóstico que no ha cuestionado el Ministerio Fiscal.
En el caso de no prosperar la consideración de que existió dolo directo, la Fiscalía pide que se tengan en cuenta el dolo eventual, y en el caso de completarse esta situación, su petición sería de nueve años de cárcel frente a los 57 solicitados inicialmente.
El defensor pide la absolución
Por su parte, la defensa ha solicitado la libre absolución para su defendido por entender que existiría una eximente completa motivada por la alteración o anomalía psíquica de M.H.B. en el momento de los hechos y la falta de una ideación criminal sino que «una persona que sufre una enfermedad psíquica grave». También ha negado la existencia de dolo por parte del detenido.
Además, el letrado que defiende a M.H.B. cree que la enfermedad mental de su defendido ha quedado acreditada por las declaraciones de su sobrino aludiendo a los problemas mentales y depresivos de su tío; por el informe médico psiquiátrico del centro penitenciario que habla de una sintomatología psicótica por la que ha sido incluido en el Programa de Atención Mental de Enfermos Mentales, y porque tras acudir a Urgencias el 26 de marzo se le pauta una medicación que se tomó ese mismo día y empezó a encontrarse alterado en casa y horas después ocurrió el accidente.
En la actualidad está bajo medicación y, bajo el criterio de este abogado, sus actos deben ser considerados como un síntoma más de su enfermedad psicótica y de haber recibido un tratamiento médico psiquiátrico cuando el procesado lo requirió, «es sumamente improbable que estos sucesos se hubieran producido».
El letrado defensor ha calificado de «exagerada» la petición de penas del Ministerio Fiscal y ha resaltado el hecho de que las víctimas han sido indemnizadas por los daños causados.