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25 noviembre 2024
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Junta y Estado resuelven sus discrepancias competenciales a cuenta de las leyes de Mecenazgo y de Presupuestos de 2020

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TOLEDO, 29 (EUROPA PRESS)

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado sendas resoluciones de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales en las que muestran los acuerdos alcanzados en el marco de las negociaciones para resolver las discrepancias competenciales de las dos administraciones a cuenta de la Ley de Mecenazgo y la Ley de Presupuestos Generales del presente ejercicio.

En cuanto a la primera norma, se retocan tres artículos de conformidad con las negociaciones celebradas por el grupo de trabajo, en concreto el 17.2, el 19 y el 20.3.

En virtud de este acuerdo, con relación al artículo 17.2, la Comunidad Autónoma asume el compromiso de incluir en el desarrollo reglamentario una redacción que pasa por que lo previsto en dicho apartado será aplicable únicamente en las condiciones establecidas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Además, en el artículo 19, Castilla-La Mancha se compromete a aclarar que será aplicable para los tributos cedidos que gestiona directamente la Administración autonómica, mediante la inclusión de una previsión con la siguiente redacción: «Las personas beneficiarias deberán suministrar información sobre las certificaciones expedidas, acompañándose en su caso, del documento de cesión de uso o contrato de comodato o del convenio de colaboración empresarial, exclusivamente respecto de aquellos tributos cedidos que gestiona directamente la Junta».

Añadiría la modificación que «la remisión de la información prevista en este artículo se realizará en todo caso, a través del Registro Electrónico Tributario, dentro de los diez días hábiles siguientes al trimestre natural anterior en el que se emitan las certificaciones; y en el supuesto de que la beneficiaria sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información será facilitada por el órgano que emita las certificaciones a la dirección general competente en materia de tributos».

Por último, en cuanto al artículo 20, ambas partes consideran que la recta interpretación del mismo debe hacerse a la luz de lo previsto en la Disposición final primera de la propia norma, en la que se modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, respecto de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Donaciones y Sucesiones, que determina el ámbito subjetivo de aplicación de aquel precepto.

DOS MATICES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS A CUENTA DE LA SUBIDA SALARIAL DE FUNCIONARIOS

Otras dos discrepancias por posible inconstitucionalidad han sido resueltas en la Ley de Presupuestos. En la primera, respecto al artículo 41.1 por el cual la masa salarial del personal laboral experimentaría a partir del 1 de enero, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2019, ambas partes coinciden en que su aplicación se realizará de forma que los gastos de acción social no se incrementarán en 2020 de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Igualmente, respecto del apartado 1 de la Disposición adicional undécima, que expresa que en ningún caso el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.274,48 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, se especifica que estas previsiones no producirán incrementos sobre las retribuciones del personal empleado público por encima de los autorizados por el mismo artículo 3.2 del Real Decreto-ley 2/2020.

En concreto, este artículo 3.2 al que se tendrá que ajustar la norma castellanomanchega dice que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

A estos efectos, en las retribuciones de 2019 el incremento del 0,25 por ciento vinculado a la evolución del PIB se considerará en cómputo anual. Los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2020 respecto a los de 2019.

A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

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