TOLEDO, 21 (EUROPA PRESS)
El Gobierno de Castilla-La Mancha, por medio de su Dirección General de Salud Pública, ha resuelto que los consistorios de la región con zonas de baño han de detallar qué medidas van a implantar para velar por el cumplimiento con las condiciones decretadas por el Ministerio de Sanidad en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad frente a la pandemia de COVID-19, principalmente respecto del aforo y del distanciamiento social en dichas zonas.
Así consta en la instrucción dictada con fecha del 25 de mayo por el departamento que dirige Juan José Camacho, a la que ha tenido acceso Europa Press, en base sendas órdenes dictada por el Ministerio de Sanidad el pasado mes mayo, en las que establece una serie de medidas que condiciona el tránsito y permanencia en las playas, con limitaciones de acceso y el aforo.
Esta Dirección General ha determinado que además de tomar muestras específicas para conocer la calidad del agua, se acometerán también para detectar la presencia SARS-Cov-2, pero con la misma frecuencia con que se hace con las microcistinas, ya que no es necesario tomar muestra específica aparte.
En caso de que se detecte COVID-19, la Autoridad Sanitaria prohibirá el baño, requiriendo al Ayuntamiento que proceda de manera inmediata al cierre de la zona de baño y que proceda a informar a la población mediante, al menos, cartelería en las inmediaciones de la zona de baño, pudiendo también utilizarse otros medios.
Así las cosas, la Dirección General de Salud Pública ha determinado que cada Delegación Provincial se dirigirá a los ayuntamientos donde se ubique cada zona de baño, indicándoles que, para la reapertura anual de temporada de la zona de baño, es necesario que remitan un documento que se describa el aforo normal de la zona de baño y el aforo previsto, en esta temporada ante la nueva situación.
En el caso que la zona esté bajo la gestión de otra entidad, ésta asumirá las obligaciones del Ayuntamiento, a excepción de las actuaciones ante incumplimientos, que seguirán siendo de competencia municipal.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS AYUNTAMIENTOS
De igual modo, el Ejecutivo autonómico reclama a los consistorios con zonas de baño que detallen qué medidas van a implantar para velar por el cumplimiento con las condiciones previstas en la Orden ministerial, principalmente, del aforo y del distanciamiento social en la zona de baño.
Así las cosas, tendrán que presentar una ´Declaración responsable´ de velar por el cumplimiento de los establecido por Sanidad, a excepción de cuando no sean titulares de esas actividades.
En caso de existencia de actividades de hostelería y restauración, así como negocios de motos acuáticas y similares, se deberá acompañar la declaración responsable que deben realizar los titulares de estas actividades.
Desde este departamento del Gobierno regional se advierte a los ayuntamientos de que sin los documentos anteriores, la zona de baño permanecerá cerrada. De este hecho, el Ayuntamiento informará a la población mediante, al menos, cartelería en las inmediaciones de la zona de baño, pudiendo también utilizarse otros medios.
DISTANCIA FÍSICA
La permanencia en la playa o las zonas de baño, la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo se desarrollarán individualmente, sin contacto físico y manteniendo la distancia física de dos metros. En su defecto, es obligatorio el uso de mascarilla, el respeto de las normas de etiqueta respiratoria y el mantenimiento de una adecuada higiene de manos.
Si existen duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y similares, su ocupación será de una persona, a excepción de personas que precisen asistencia. Deberá reforzarse la limpieza de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
De igual modo, ha estipulado que los bañistas habrán de hacer un uso responsable del agua, espacios acuáticos e instalaciones. Así, los objetos personales, toallas, tumbonas y similares deberán estar con un perímetro de seguridad de dos metros, exceptuando personas convivientes. Las tumbonas de uso rotatorio, se limpiarán y desinfectarán cuando cambie de usuario.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso gratuito y aforo en las playas, respetándose la distancia interpersonal de dos metros.
De igual modo, el Gobierno regional ha decretado que serán los consistorios los encargados de realizar la limpieza y desinfección de los bienes de la playa y las instalaciones anexas.
MÁS MEDIOS PARA LA VIGILANCIA SANITARIA
Mientras, las actividades de hostelería y restauración que se realicen en los espacios de baño se regirán por lo establecido en la Orden de Sanidad del 16 de mayo de este año –sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable–, los negocios de motos acuáticas, hidropedales y similares, deberán cumplir las especificaciones para comercio minorista, y en particular, las que se refiere a limpieza y desinfección.
De igual modo, la Dirección General de Salud Pública ha indicado que los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y que se deberá realizar, durante esta temporada, inspecciones específicas que serán programadas por la Autoridad Sanitaria.
Concluye este departamento que dirige Juan José Camacho que para la observancia de las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, a través de la orden del pasado 16 de mayo, se deberá realizar durante esta temporada, inspecciones específicas que serán programadas por la Autoridad Sanitaria.
«Para este incremento de la vigilancia sanitaria, las delegaciones provinciales dispondrán de los medios, recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento», concluye el texto.