Las taquígrafas que tomaron la sesión de Control al Gobierno número 101, del 26 de mayo, asentaron en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados las intervenciones del líder de la Oposición y del Presidente del Gobierno, en la primera pregunta del orden del día: “¿Está el Gobierno defendiendo los intereses de nuestro país?”, preguntó Casado; después, en réplica, siguió “Quiere salvar un problema personal convirtiéndolo en un problema de Estado. ¿Va a indultar a los condenados por sedición sí o no?”. Sánchez sorteó la pregunta con una afirmación que parece huera pero no lo es: “La cuestión es cómo se resuelve la legalidad democrática y la unidad de España”, dijo.
Sin empacho y preparado, Sánchez unió los indultos a penados, que son individuales, a una colectividad indefinida y sediciosa, sin considerar la acción de la justicia. Con ello, abrió tres posibilidades de acción, independientes o asociadas: Restricción o privación de la acción de la justicia a los penados del ‘procés’. Politización de la justicia para el caso. Y, en concordancia con las leyes y acaso sin reparar ello, Judicialización política.
Detengámonos en ellas. Restringir o privar la acción de la justicia a alguien, sea quién sea, es inconstitucional: todos somos iguales ante la ley. Por ello, por inconstitucional, es ilegal. Politizar la Justicia es menos útil que efectivo y ha de someterse a la ley. En caso de los indultos, tan regulados, su politización ha de ser conforme con las Leyes que los regulan (Constitución, Art.62. Y Ley de 18 de junio de1870, para el ejercicio de la Gracia de Indulto). Queda, por último, como posibilidad única acorde con el Estado de Derecho, la Judicialización política. La Judicialización del indulto, en este caso, de los indultos individuales que afecten a los penados del procés.
En esta situación, con la pandemia y crisis que condicionan el presente y limitan el futuro, el Gobierno amenaza con tratar, incluso imponer, un indulto a los condenados en el ‘procés’. Es obvio que la circunstancia de los condenados importa menos que los problemas sanitarios, económicos y sociales. Pero ésa es la situación. Tras el acuerdo para formar el Govern catalán presidido por ERC, como secuela de los acuerdos de Sánchez con ‘otros’. Y como amenaza para reventar el gobierno actual y la concordia.
Con un gobierno que depende de independentistas, el indulto tiene dos motivos: Alargar el Gobierno de Sánchez. Y torcer la legalidad, que ampara el Estado de Derecho, para someterla al afán sedicioso de penados.
Frente a la acción del Gobierno y la posibilidad de proponer al Rey la gracia de un indulto a los penados catalanes, cabe los recursos previstos en la Ley. En estos días, son motivo de atención los que recogen los medios de comunicación. Pero, porque es primordial, conviene prestar atención a la actividad política en el Congreso de los Diputados, en relación con el posible indulto y la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, dictada en la causa especial núm. 20907/2017. El PP, con pregunta de Casado ha descubierto la pretensión de Sánchez, apuntada al comienzo. Pero éste, sin contestar, ha unido la “legalidad democrática y la unidad de España” con los condenados por el Tribunal Supremo. Con ello, se intuyan o no motivos, el Presidente del Gobierno de España ha metido en el mismo lodazal la legalidad democrática, la unidad de España y los penados del procés.
Desde esta situación, la politización de la Justicia puede distraer, llenar espacios y páginas en medios de comunicación y dar trabajo a las taquígrafas de Congreso, pero, a efectos prácticos, frente a la pandemia y las crisis, no aporta nada. Por ello, sería mejor evitarla. La politización de la justicia ya ha sido demasiadas veces sometida a políticos trapisondas e incapaces. En su lugar, sería mejor optar por lo contrario: Una decidida Judicialización de la Política.
Como referente, ha aparecido una muestra de lo que puede ser, si el Gobierno no lo impide, la implantación, en el caso de los indultos a los condenados catalanes, de la judicialización política del asunto. Es un informe del Tribunal Supremo. Es tan oportuno que, sin más, acotemos párrafos, leámoslo y aprendamos:
“La pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados. La Sala no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores.
Por cuanto antecede, la Sala INFORMA NEGATIVAMENTE la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados en la sentencia 459/2019, 14 de octubre, dictada en la causa especial núm. 20907/2017”
No es única, pero en este caso la solución puede ser la judicialización de un indulto.
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