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22 noviembre 2024
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Huelga sin huelga en los helicópteros del SESCAM

Servicios mínimos del cien por cien para el servicio de transporte sanitario aéreo urgente durante la huelga de personal de los helicópteros del SESCAM.

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La Consejería de Sanidad ha determinado establecer unos servicios mínimos del cien por cien para el servicio de transporte sanitario aéreo urgente durante la huelga de personal de Babcock Misión Criticar Services Fleet Management, SAU, que es la empresa que tiene encomendado este servicio público.

Según publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), esta huelga está convocada para los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 31 de marzo; los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de abril; y el 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de mayo.

La Consejería de Sanidad justifica su decisión en que las características del servicio prestado no atienden actividades programadas de antemano sino que los dispositivos descritos se activan cuando se produce una situación de emergencia vital y, por tanto, la población no puede quedar privada del mismo, por lo que el servicio no puede quedar paralizado ni verse afectado gravemente su funcionamiento por el ejercicio de huelga.

Además, tienen en cuenta que las funciones que realiza el personal de esta empresa relacionadas con el servicio de transporte sanitario aéreo urgente es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, por lo que la Administración se ve compelida a garantizar este servicio.

De esta manera se ha determinado que, teniendo en cuenta la extensión territorial, el personal afectado y duración de la huelga, los medios aéreos dedicados a la prestación de los citados servicios esenciales y el personal necesario para operarlos y mantenerlos permanezcan disponibles y operativos en su totalidad según el horario operativo de cada base durante todos los días y periodos en que han anunciado los paros, y con presencia física y tiempos de respuesta habituales para atender cualquier emergencia o requerimiento de servicio que se presente.

Asimismo han de garantizarse en su integridad los suministros asistenciales para las aeronaves y su mantenimiento, puesta a punto y reparación, con el objeto de poder hacer frente con las debidas garantías a las emergencias que puedan surgir en las zonas en las que vienen referidos los servicios de transporte sanitario aéreo.

Igualmente se ha de prestar el servicio de mantenimiento habitual en los talleres centrales de la compañía toda vez que del funcionamiento de estos últimos depende la operatividad de las bases y de los medios aéreos.


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