El Gobierno de Castilla-La Mancha ha establecido servicios mínimos del 100% durante la huelga, con paros parciales, convocada para los días 18, 20, 24, 26 y 31 de marzo, que afectará a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de las empresas Digamar Servicios, UTE Ambulancias Cuenca y José María San Román Gómez Menor SL al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que tienen la concesión del servicio de transporte sanitario de las cinco provincias de la región.
La huelga se desarrollará este martes en la provincia de Albacete; el jueves 20, en la de Guadalajara; el 24, en Ciudad Real; el 26, en Cuenca y el 31 de marzo en Toledo, en horario de 10.00 a 13.00 horas.
Así consta en la resolución de la Consejería de Sanidad, que publica en su edición de este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por la que se establecen el 100% de servicios mínimos en Urgencia y emergencia, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias y también en el transporte programado de radioterapia, tratamientos y pruebas oncológicas, el 100% de los servicios de un día laborable.
También se establece el 100% de los servicios de un día laborable en el transporte programado de hemodiálisis y, en el caso del transporte interhospitalario motivado por cualquier causa asistencial cuya demora pueda suponer un perjuicio grave para el estado de salud de los pacientes.
Alega el departamento que dirige Jesús Fernández Sanz que, si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.
Respecto al transporte sanitario programado, se han establecido servicios mínimos en aquellos servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, así como los traslados interhospitalarios de pacientes en los cuales no es aconsejable el cambio de fecha o su reprogramación para evitar que se produzcan efectos perjudiciales en la situación y evolución clínica de los pacientes que se someten a los mismos.
Además, se establecen servicios mínimos en las altas de los servicios de urgencia hospitalarios, con el fin de que se produzca la necesaria rotación que garantice la disponibilidad de los servicios de atención a urgencias hospitalarias en todo momento.