Este jueves, 9 de diciembre, está fijado el inicio del juicio en Guadalajara contra Diego Herchhoren, por un asunto que se remonta a un desalojo judicial hace dos años, durante el cual tomó imágenes de los funcionarios que se personaron allí, fotografías que fueron luego difundidas por redes sociales.
Amnistía Internacional se acaba de implicar en el caso, al abogar publicamente por este abogado, avecindado en Guadalajara, al que la conocida ONG define como «defensor de derechos humanos y activista de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH)». Amnistía Internacional lo asume como causa propia «teniendo en cuenta sus implicaciones respecto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión».
A juicio de esta organización «el proceso penal en contra del defensor de derechos humanos constituye una restricción excesiva y desproporcionada en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de Diego Catriel».
Como los lectores de LA CRÓNICA quizá recuerden, los intentos de desahuciar a Diego Herchhoren de un piso de las casas de San Vicente Paúl, en el Alamín, han sido frecuentes durante años. En uno de ellos, posterior al que ahora es motivo de juicio, un nutrido grupo de vecinos de esos bloques arremetieron no contra la Policía, sino contra los propios manifestantes de la PAH, armados de lejía con agua incluso para mostrar su disconformidad con su actuación, y así lo recogió en su día este diario. Diego Herchhoren ha ejercido también como abogado de Pablo Hasél.
Hasta 4 años de prisión
Herchhoren Alcolea está acusado de delitos de injurias con publicidad, contra la intimidad y de desobediencia a la autoridad tras difundir por Twitter un mensaje con una fotografía de los miembros de la comisión judicial de aquel 26 de marzo de 2019.
Si fuera encontrado culpable, la pena podría llegar a cuatro años de cárcel y una multa de 3.600 euros.
En su comunicado, Amnistía Internacional reconoce «el derecho de las autoridades a establecer restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pero estas limitaciones deben siempre estar previstas en la ley, y ser necesarias y proporcionales para el propósito de proteger un interés legítimo, como los derechos y la reputación de otras personas. En ningún caso estas limitaciones deben poner en peligro el derecho a la libertad de expresión en sí mismo». Amnistía Internacional muestra su oposición a las normas que criminalizan la difamación, ya sea de figuras públicas o incluso de otros individuos, que de ser objeto de respuesta por las autoridades considera deberían en todo caso abordarse en el seno de procesos civiles y no penales.
«Tal como ha señalado el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los funcionarios públicos deben tolerar un mayor grado de crítica que los ciudadanos ordinarios en relación con el cargo que ostentan y la función que desempeñan», considera Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España. «El empleo de leyes de difamación, como el delito de injurias, con el propósito o el efecto de inhibir la crítica hacia el gobierno u oficiales públicos viola el derecho a la libertad de expresión».
Libertad de expresión
Amnistía Internacional resalta que «las imágenes publicadas y que constituyen el objeto del enjuiciamiento muestran a los miembros de una Comisión Judicial que se encontraba en la vía pública desempeñando una función pública. Esta publicación fue realizada por un activista por el derecho a la vivienda que denunciaba una situación de claro interés para el debate público y de elevada importancia social, como lo eran y lo son los desahucios sin alternativa habitacional que pueden constituir violaciones a los derechos humanos», apostillan en el citado comunicado.
La acusación por el delito de desobediencia también estaría suponiendo «una restricción indebida al derecho a la libertad de expresión». «Las autoridades han argumentado que las publicaciones realizadas en redes sociales por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, a la que pertenece Diego Catriel, y la convocatoria de una rueda de prensa y de una manifestación para protestar contra la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción, ordenando a Twitter retirar la imagen publicada, se enmarcan en este delito penal al no acatar las órdenes de la autoridad competente. No obstante Amnistía Internacional ha notado que estas únicamente abarcaban la publicación de imágenes relativas a la actuación de desalojo y a imágenes relativas a la Comisión Judicial que la llevó a cabo. Por tanto, ni la publicación de mensajes en redes sociales ni la convocatoria a una rueda de prensa y una manifestación parecen resultar contrarias a la orden judicial, sino que estas acciones se enmarcan en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión de Diego y de la PAH».
Desde Amnistía internacional aluden incluso a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual ha reiterado que los organismos del Estado y los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo oficial deben aceptar que están sujetos a límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos ordinarios, y que por lo tanto deben aceptar estar expuestos al escrutinio público. En este sentido, el Tribunal ha afirmado que las acciones u omisiones del gobierno deben estar sujetas a escrutinio no sólo por parte de las autoridades judiciales y legislativas, sino también por parte de la prensa y de la opinión pública.
El TEDH también ha reiterado que la imposición de una pena de prisión sólo podrá ser compatible con el derecho a la libertad de expresión establecido por el artículo 10 del Convenio en circunstancias muy limitadas, especialmente cuando otros derechos humanos se hayan visto seriamente afectados como, por ejemplo, en caso de discursos de odio o incitación a la violencia.