16.5 C
Guadalajara
30 octubre 2024
InicioHistorias para recordarGuadalajara se dividirá en distritos

Guadalajara se dividirá en distritos

La necesidad de la creación de distritos en Guadalajara se la impone la Ley de Bases de Régimen Local a las ciudades de gran población, consideración que la capital alcarreña tiene desde 2004.

-

El Ayuntamiento de Guadalajara ha acordado, por unanimidad y por iniciativa de Unidas Podemos-IU, crear un grupo de trabajo con participación vecinal, política y personal técnico del Ayuntamiento de Guadalajara para la definición de los distritos municipales, «de acuerdo con la legislación y reglamentos en vigor».

Su portavoz, José Morales, ha destacado que «los distritos deben servir para avanzar en descentralización y en democracia participativa aproximando la administración y las decisiones a las y los vecinos».

Una división marcada por la ley

La necesidad de la creación de distritos en Guadalajara la impone la Ley de Bases de Régimen Local.

Dentro del Capítulo II del Título X, dedicado a la «Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios» hay un precepto específico que se ocupa de abordar el tema de los distritos en las entidades locales de gran población.

De «gran población» es una consideración reservada para las ciudades que cumplan alguna de estas condiciones:

• Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

• Capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

• Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

• Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Guadalajara es municipio de «gran población» desde 2004, por decisión del entonces presidente José María Barreda.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 128 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril (Reguladora de las Bases del Régimen Local) dispone lo siguiente: Los ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el Art. 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.

La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal, como es sobradamente conocido en ciudades como Madrid.

Más información: