El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha dictado un auto por el cual establece como medida cautelar que los trabajadores de la Administración regional que venían prestando servicios por teletrabajo a raíz de la declaración del estado de alarma puedan continuar prestando servicios por dicho sistema.
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, estos trabajadores no tendrán la obligación de acudir presencialmente a su puesto de trabajo en tanto así lo establezca el Ministerio de Sanidad en las sucesivas normas que regulan las fases de desescalada derivadas de la epidemia del COVID-19.
De esta manera se tiene en cuenta el recurso contencioso-administrativo planteado por el sindicato STAS contra la Resolución del 13 de mayo de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Esta Resolución planteaba medidas organizativas de cara a la reincoporación del personal a sus centros de trabajo toda vez que las provincias donde prestan sus servicios pasaran a fase 1.
(Habrá ampliación)