Eusebio Robles, que hasta el domingo era delegado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, tendrá desde la próxima semana nueva ocupación. En este caso será en Toledo y como viceconsejero de Administración Local.
El nombramiento lo ha anticipado el presidente regional, Emiliano García-Page, durante el acto de toma de posesión del sucesor de Robles, Jose Luis Escudero. El actual viceconsejero, José Miguel Camacho, pasará a ser jefe de gabinete de Page en Presidencia.
- Eusebio Robles González nació en 1972 y, según su currículo oficial, es Técnico Especialista en Delineación. Otros títulos incluidos son el de especialista en Autocad para la gestión de grandes infraestructuras y el de Especialista en ISTRAM-ISPOL para el diseño de proyectos de ingeniaría civil.
Actividad Profesional:
- 2010-2011 Gerente AugeMT, Marketing y Nuevas Tecnologías. (Guadalajara)
- 2003-2005 Jefe de producción Obras Coman S.A Loeches (Madrid)
- 2001-2003 Jefe Oficina Técnica en INTEMAC. (Segovia)
- 1999-2001 Jefe Oficina Técnica UTE Ferrovial-Agroman (Guadalajara)
Cargos desempeñados en Instituciones Públicas:
- 2019 Delegado Provincial Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara
- 2019 Diputado Regional Cortes de Castilla-La Mancha
- 2018-2019 Director General de Coordinación y Planificación
- 2015-2018 Diputado Provincial sin liberación. Diputación de Guadalajara
- 2015-2018 Jefe Gabinete Delegación Provincial Junta en Guadalajara
- 2015-actualidad Concejal portavoz Ayto de Aranzueque
- 2007-2011 Concejal Ayto de Guadalajara
- 2005-2010 Coordinador Provincial Instituto de la Juventud Jccm en Guadalajara
Otros Cargos y Actividades:
- 2011-Actualidad. Vicesecretario Gral PSOE Guadalajara en Guadalajara.
¿A qué se dedica un viceconsejero de Administración Local?
Según la propia web de la Junta de Comunidades, las competencias del viceconsejero de Administración Local, puesto que pasará a desempeñar Eusebio Robles, son las siguientes:
1.- En materia de Administración Local le corresponde:
a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito sus competencias en materia de administración local.
c) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.
d) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.
e) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.
f) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
g) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales,a solicitud de éstas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.1.m) de este Decreto.
i) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
j) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo con funciones públicas de Secretaría, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
k) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
l) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.
m) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Viceconsejería o de la Consejería.
n) La instrucción y emisión del informe vinculante sobre inexistencias de duplicidades establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
2.- En materia de coordinación.
a) Coordinación con las direcciones generales que tengan competencias específicas que afecten a materia de entidades locales, como protección civil, policía local y empleo público local.
b) La ordenación y gestión del registro y protectorado de fundaciones, del registro de asociaciones, así como de los registros de colegios profesionales y consejos profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.
c) La ordenación y gestión del registro general de convenios.
d) El impulso y coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la elaboración de estudios de necesidades, planes de calidad, programas y cartas de servicios en relación con las competencias asignadas.
e) La elaboración y control del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su publicación en sede electrónica, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las administraciones públicas.
f) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información a la ciudadanía.
g) La administración y control del registro único.
h) La administración y control de las quejas y sugerencias.
i) El teléfono único de información 012.
j) La ordenación y gestión del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.
k) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.
l) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.
m) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.
n) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales
3.- En materia de archivos:
a) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha, en orden a la coordinación y desarrollo de los planes estratégicos y actuaciones de la Junta de Comunidades en materia de archivos públicos, incluidos los archivos de las Entidades Locales de la Región y el fomento de la formación del personal técnico, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) La elaboración de la normativa específica respecto al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, así como el impulso y coordinación de la Comisión Calificadora de Documentos de Castilla-La Mancha, que integra el Subsistema de Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración.
4.- Se adscribe a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa el Archivo de Castilla-La Mancha.
5.- Bajo la dependencia de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa se encuentra la Dirección General de Protección Ciudadana.