La lista de pueblos de la provincia cuyos ayuntamientos han desistido de abrir las piscinas municipales es larga. Mucho más, sin duda, que la de aquellos municipios que sí han afrontado el reto de abrir las puertas de esas instalaciones a los posibles bañistas.
¿Cuál es la situación con la que se encontrarán los usuarios? Al margen de los detalles concretos de que cada caso, sí que podemos saber al fin las normas generales que les son exigibles. Son las que repasamos a continuación, en esta información, elaborada a partir de lo publicado por la Consejería de Sanidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Atentos, porque la norma autonómica hace alusión reiterada también a las piscinas privadas, aunque diferencian entre las unifamiliares y las piscinas privadas de uso comunitario. Hay, por tanto, obligaciones para todos. O casi.
Como mucho, tres cuartos de aforo
El decreto que rige las piscinas tras la pandemia contempla en materia de piscinas que las que son para uso deportivo o recreativo deberán respetar el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.
Obligatoria la distancia de seguridad
En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
Las toallas, dentro de los límites
Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
Consejos y recordatorios por todas partes
Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Grupos de hasta 25 personas
Este mismo decreto recoge que las piscinas públicas, privadas o privadas de uso comunitario deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales, y en particular las medidas establecidas: el tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo.
Cuatro metros cuadrados por persona
Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o
usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción
Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada piscina pública, privada o privada de uso comunitario. Esto no es de aplicación en piscinas unifamiliares.
Limpieza y desinfección
Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
Deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales.