El Gobierno de Castilla-La Mancha, tras una reunión de su Consejo, ha decretado medidas especiales de Nivel 3 reforzadas en todo el territorio de Castilla-La Mancha, ante el avance de la incidencia de la epidemia por coronavirus. El decreto entra en vigor a partir de las 00:00 horas del martes.
El decreto incluye que se procederá al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares.
(Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y servicio de comedor escolar en guarderías y colegios de Educación Primaria.
En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación).
Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad
Además, se procederá al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Asimismo, se procede a la suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.
Se procederá al cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
Asimismo, al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura, se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
Cierre de centros comerciales
Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los comercios abiertos, a un tercio del aforo
Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
El consejero de Sanidad ha explicado que todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.