El torero Juan Ortega, nacido en Sevilla aunque con raíces familiares en Checa, de donde son originarios sus padres, ha suspendido este sábado su boda apenas una hora antes de la celebración en una iglesia de Jerez de la Frontera. El enlace matrimonial estaba previsto para el mediodía de este 2 de diciembre.
Ha sido el diestro quien ha llamado a la novia para comunicarle su decisión, con tan escaso margen de tiempo, con todo preparado y los invitados ya en el templo.
Para estos casos, el Código Civil establece en dos de sus artículos lo que puede reclamarse.
Así, en el artículo 42 se indica que «la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento».
Sin embargo, el artículo 43 puntualiza que «el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio».