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21 noviembre 2024
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¿En qué te cambia la vida desde el viernes si vives en Castilla-La Mancha?

A partir de las 00:00 horas entra en vigor el decreto para aplicar el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha, cuyo texto completo adjuntamos a esta información.

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Esta noche, a partir de las 00:00 horas entra en vigor el Decreto 66/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha, según viene informando LA CRÓNICA, que desde primera hora de la mañana de este jueves ha incluido en su edición incluso el texto completo del documento oficial en cuanto ha sido publicado en el DOCM.

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha recordado que el pasado 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que el Ejecutivo que preside Emiliano García-Page ha mantenido múltiples reuniones con diversos sectores para consensuar las medidas que se plasman en este decreto firmado en la mañana de hoy y que entrará en vigor esta medianoche.

CONSECUENCIAS DEL DECRETO

Así, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha decreta la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación pasa a ser a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00.

Así mismo, entra en vigor la limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, restringiendo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Respecto a la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, se limita la estancia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

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