Lo de hacer de la necesidad virtud no es patrimonio exclusivo de Pedro Sánchez, sino que lo vienen haciendo de forma cada vez más creciente los arrendadores de viviendas, incluso los más humildes. A la vista de lo penoso, e incluso arriesgado, que puede ser atender a la letra y al espíritu de la actual legislación que regula los alquileres, cada vez son más los que se apuntan a establecer contratos de temporada, para sortear bastantes de esas obligaciones.
Tanto es así, que la oferta de alquileres por temporada ha aumentado un 39% en el tercer trimestre del año en el conjunto de España. El disparo de salida se dio el pasado mes de mayo, en el mismo momento de su aprobación el pasado mayo. Esta fórmula alcanza ya al 10% de todas las viviendas en el mercado, mientras que las viviendas en alquiler permanente se han ido reduciendo un 1% entre julio y septiembre y acumulan ya una caída interanual del 12%, según los datos que maneja el portal Idealista.com
¿Qué ventajas tiene el alquiler por temporada?
El truco no está en su fundamento, sino en su desarrollo, ya que los alquileres de temporada no se deberían a satisfacer una necesidad «permanente» de vivienda, sino servir al alojamiento durante un periodo de tiempo muy concreto, por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Vivienda y no se ven afectados por las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato, al contrario que los alquileres permanentes.
Y en el uso de esta fórmula está también el potencial abuso, porque el contrato de alquiler de temporada se encuentra dentro de los tipos de contrato establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos en la categoría de «uso distinto al de vivienda». No están pensados para turistas, como muchos creen, sino para los que no tienen como fin establecer un hogar o residencia permanente.
El contrato de alquiler de temporada tiene una duración de tiempo concreta y en un lugar distinto a la residencia habitual. En teoría, es lo indicado para quien cambia de ciudad provisionalmente por trabajo, estudios o incluso un tratamiento médico. Pero a partir de ahí vienen los matices y la posible picaresca.
La Ley no establece una duración concreta, pero esta debe quedar especificada en el contrato. Estamos ante un puro acuerdo entre el arrendador y el arrendatario. Lo de que el límite inicial sea un año es algo que no está claro ni entre los especialistas.
Si el propietario quiere dar por terminado el alquiler antes de tiempo, el inquilino tiene derecho a indemnización, a menos que el contrato especifique lo contrario.
Del mismo modo, las prórrogas o renovaciones del contrato de alquiler de temporada están sujetas al acuerdo de las partes, con la única exigencia de firmar un nuevo contrato, que tendrá que ser por un período menor que el anterior, generalmente menos de un año.
Guadalajara y otras 15 ciudades, al margen del fenómeno
El mayor incremento de la oferta de temporada se ha dado en Málaga, que cuenta con un 126% más que hace un trimestre, seguido por Sevilla (+93%), San Sebastián (+55%), Valencia (+49%), Alicante (+46%), Barcelona (+45%) y Bilbao (+41%).
San Sebastián es el territorio donde más concentración hay de viviendas temporales, con el 32% de las viviendas que se ofrecen en esta modalidad, mientras que en Barcelona lo hacen el 28% del total. Les siguen Cádiz (17%), Santander (16%), Málaga (15%) y Tarragona (15%).
Por contra, en 16 capitales el peso de la misma sobre el mercado ronda el 1%. Se trata de las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Ourense, Logroño, Lérida, Cáceres, Salamanca, Melilla, Zamora, Valladolid, Badajoz, Teruel, Palencia, Murcia, Segovia… y Guadalajara.
«Como ya se vaticinó, el efecto final de la aprobación de la Ley de Vivienda es perverso y justo contrario al deseado: menos producto en el mercado, precios más altos y mucha más presión y dificultad en el acceso a la vivienda», se lamenta por su parte el portavoz de Idealista, Francisco Iñareta.