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22 noviembre 2024
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El Supremo también cierra el grifo del Trasvase

Acaba de conocerse una nueva sentencia del Tribunal Supremo relativa al trasvase Tajo-Segura, con criterios restrictivos sobre el uso del acueducto. Es el segundo varapalo desde el Alto Tribunal para los regantes.

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El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de la Asociación Jóvenes Agricultores de Alicante (ASAJA ALICANTE) contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura (Real Decreto 638/2021) y les condena en costas. Es el segundo varapalo que para los receptores del Trasvase llega desde el Alto Tribunal, después del ya recibido el pasado mes de julio, del que dio amplia referencia LA CRÓNICA.

Una modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura pretendía el pasado verano estabilizar los trasvases, reduciendo el alto grado de excepcionalidad en el que la anterior Regla de Explotación de 2014 dejaba reiteradamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad y en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua. Desde el ministerio de Teresa Ribera se consideró que la anterior Regla de Explotación carecía de respaldo técnico, al contravenir un informe de 2013 que fijaba un volumen máximo de trasvase de 30 hm3 en nivel 2 y, sin embargo, se estaban trasvasando 38.

ASAJA ALICANTE recurrió el decreto con el que se cambió la norma, alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era completa, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación.

La cuestión del regadío

Ahora, el Alto Tribunal considera que la modificación estaba bien fundada en el informe del CEDEX y que no puede exigirse al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para desecharla.

También ha sido desestimado el argumento esgrimido por ASAJA ALICANTE de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. El Tribunal Supremo afirma que la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25% de abastecimiento y 75% de regadío como el mínimo establecido de 7,5 hm3 para abastecimiento, «por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío», máxime cuando el abastecimiento es preferente según recoge el artículo 60 de la Ley de Aguas.

Así, la sentencia considera que no existe incumplimiento alguno para el RD 638/2021 que determine su nulidad.


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