Emiliano García-Page firmaba el 23 de marzo un decreto, que se ha publicado este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para redefinir el toque de queda en la región durante la Semana Santa. El decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y estará en vigor hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021. Así será, al menos, si no cambia todo tras la reunión de las comunidades autónomas convocada por el Ministerio de Sanidad y que está provocando un intenso cruce de noticias y desmentidos durante la jornada.
Desde el pasado 3 de marzo, en Castilla-La Mancha se podía permanecer en la calle hasta la medianoche. Horas más tarde, desde el Ministerio de Sanidad se volvió a generar confusión, con una propuesta más restrictiva. Con variantes, la historia se repite este 24 de marzo.
El texto normativo es breve, por lo que procedemos a reproducirlo literalmente. Los resaltados son de LA CRÓNICA.
Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00
horas del día siguiente.
Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados.
1. En Castilla-La Mancha, se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.